PADILLA/COMUNIDAD EDIFICIO LYON
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando VIGESIMO PRIMERO, inciso final, y parte resolutiva punto II, en que aquella parte en que señalan la suma de diez millones de pesos; Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en los antecedentes causa Rol C- 2908-2021, del Segundo Juzgado Civil de Temuco, caratulada “PDILLA / COMUNIDAD EDIFICIO LYON”, ha comparecido doña Alejandra Denisse Padilla Padilla, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en Juicio Ordinario de mayor cuantía en contra de la Comunidad Edificio Lyon; dictándose sentencia con fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, por doña María Alejandra Santibáñez Chesta, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco, que declara: “I.- Se rechaza la tacha de testigos formulada por la demandante a folio 58. II.- Ha lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontactual interpuesta con fecha 12 de octubre de 2021 por doña Alejandra Denisse Padilla Padilla, Rut Nº13.316.229-1, en contra de Comunidad Edificio Lyon, Rut Nº53.320.606-9, sólo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar a la demandante a título de indemnización por el daño emergente la suma de un millón cincuenta mil ciento sesenta pesos ( $1.050.160) más los reajustes e intereses corrientes que correspondan desde que la notificación de la demanda y hasta la fecha del pago efectivo ; y pagar a la actora a título de indemnización por el daño moral la suma de DIEZ millones de pesos ($10.000.000) ; más los reajustes e intereses corrientes que correspondan desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada y hasta la fecha del pago efectivo. III.- Se condena en costas a la demandada”. - SEGUNDO: Que, a folio 190, la parte demandante deduce recurso de apelación en contra de la Sentencia definitiva dictada en los autos referidos, solicitando que la sentencia sea confirmada con declaración en orden a acoger lo peticionado por concepto de indemnización por daño emergente; aumentando dicha indemnización a la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) o la suma que el tribunal de alzada estime correspondiente y asimismo, manteniendo la indemnización otorgada a título de daño moral. Que, a folio 183, la demandada deduce recurso de apelación, solicitando que se enmiende con arreglo a derecho la sentencia impugnada, revocándola y declarando que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos, o en subsidio, que se rebaje sustancialmente el monto fijado a título de indemnización por daño moral a una suma acorde con el criterio ya mencionado, o la suma que el tribunal de alzada se sirva fijar, y que no se condena en costas a la demandada. TERCERO: Que, en cuanto a la apelación de la demandante, hay que tener presente lo informado a Folio 166 por el Perito Ingeniero Constructor, don José Alessandro Tillería Mella, que fue valorado de acuerdo a las reglas de la sana crítica esto es, de conformidad a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, se RECHAZA sin costas, el recurso de apelación deducido por la parte demandante. II.- Que, se RECHAZA sin costas, el recurso de apelación deducido por la demanda, en la forma que dirá. III.- Que, se CONFIRMA, la sentencia apelada, con declaración que la suma ordenada pagar por concepto de daño moral en favor de doña Alejandra Denisse Padilla Padilla, se rebaja a la suma de $5.000.000 cinco millones de pesos). En todo lo no apelado, mantiene su plena vigencia la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por María Alejandra Santibáñez Chesta, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco. Decisión adoptada con el voto en contra del Sr. Ministro Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirmar la sentencia en todas sus partes, atendido al mérito de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redactó el abogado integrante, Sr. Sergio Oliva Fuentealba. N°Civil-587-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando VIGESIMO PRIMERO, inciso final, y parte resolutiva punto II, en que aquella parte en que señalan la suma de diez millones de pesos; Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en los antecedentes causa Rol C- 2908-2021, del Segundo Juzgado Civi
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