JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se reproducen los

Fundamentos

considerandos primero a sexto, y las citas legales respectivas. Y se tiene además presente: Primero: Que, en razón de lo expuesto en el motivo segundo, tercero, cuarto y quinto del

Fallo

fallo de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos, se concluye que, en la especie, la sentenciadora a quo no ha realizado una correcta apreciación de la prueba rendida en autos, y en consecuencia, se ha incurrido en la causal de nulidad formulada, al existir una infracción manifiesta a las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en los términos que se plantea en la sentencia de nulidad que antecede. Que, por su parte, la circunstancia de que a la fecha de la multa, esto es, 1 de marzo de 2024, la empresa contaba con el sistema de registro y control de asistencia “Prosago” debidamente autorizado a través de Ord. N° 39 de 24 de enero de 2024, no permite concluir la existencia de un error hecho, por cuanto la multa refiere a un periodo anterior, respecto del cual no hay discusión sobre la falta de autorización respectiva. Así, el Ord. N° 39, emitido recién con fecha 24 de enero de 2024, a juicio de estos sentenciadores, resulta insuficiente para determinar que la infracción no existió durante los meses de diciembre 2023 y enero 2024, que es el periodo efectivamente sancionado. Segundo: Que, por todo lo anterior, se estima por este tribunal de alzada que la sentencia dictada por el tribunal a quo se ha dictado con infracción manifiesta a las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en los términos que se plantea en la sentencia de nulidad, estimándose, en concreto, vulner

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada se reproducen los considerandos primero a sexto, y las citas legales respectivas. Y se tiene además presente: Primero: Que, en razón de lo expuesto en el motivo segundo, tercero, cuarto y qu

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