FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 521-2024 Laboral, caratulados “Farmacias Cruz Verde SpA con Inspección Comunal del Trabajo de Quellón”, RIT I-23-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, se ha deducido por la abogada de la parte reclamada, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro, que acogió la reclamación formulada, dejando sin efecto la reclamación de la multa N° 8199/2024/8 de fecha 12 diciembre de 2024. Recurre de nulidad, la parte reclamada Inspección Comunal del Trabajo de Quellón, e interpone como causal de nulidad, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se anule la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista, se proceda a dictar sentencia de reemplazo, en los términos solicitados. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, y concluido los alegatos, se comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte reclamada interpone como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en cuanto haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba confirme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, que establece: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Por lo anterior, señala que la ley define en forma concreta cual es la regla básica que debe seguir el sentenciador al dictar su sentencia y al analizar toda la prueba rendida, debiendo señalar a cual le otorga mérito probatorio y cual desestima, debiendo ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, lo que no ocurre en la sentencia recurrida. Sostiene que, en el caso de autos, la juez a quo no analizó ni menos ponderó la prueba documental incorporada por las partes con el estándar exigido, lo cual resultaba trascendental para decidir la controversia que la juez fijó en el considerando cuarto del
Fallo
fallo recurrido, esto es, “Efectividad que la multa reclamada adolece de errores de hecho de la forma que se expresa en la reclamación”, señalando que se estima la infracción del principio de la lógica en su subprincipio de la razón suficiente, puesto que, con la prueba incorporada por su parte, no puede concluirse lógicamente la existencia de un error de hecho en la multa reclamada, indicando que, la resolución reclamada, presentada como prueba, sanciona al empleador por los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, y así queda consignado y se aprecia de su lectura. Indica además que, el periodo revisado en la fiscalización correspondió al comprendido entre el 14 de noviembre de 2023 y el 5 de febrero de 2024, según se indica en el informe de exposición, al constatar la fiscalizadora que el sistema de registro de asistencia utilizado por la empresa no estaba autorizado por el Servicio sino hasta después del 24 de enero de 2024, a través de Ord. N° 39 a que refiere la sentenciadora en el considerando citado, por lo que de la revisión de los Ord. N° 994 de 13.07.2023 y Ord. N° 1286 de 06.10.2023, ambos incorporados por la parte reclamada, la Dirección del Trabajo no autorizó la utilización del Sistema de registro y control de asistencia denominado “Prosago” -utilizado igualmente por la empresa reclamante a pesar de la falta de autorización-, por cuanto no se ajustaba a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N° 2927/58 de fecha 28 de diciembre de 2021 por lo que, l
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 521-2024 Laboral, caratulados “Farmacias Cruz Verde SpA con Inspección Comunal del Trabajo de Quellón”, RIT I-23-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, se ha deducido por la abogada de la parte reclamada, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil vein
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