L´OREAL CHILE S.A. (LA ROCHE-PONSAY)/MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMA CON COSTAS
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que las alegaciones del apelante, relativas a la falta de emplazamiento del denunciado, carecen de un sustento fáctico que la apoyen, no siendo ésta la oportunidad o vía procesal adecuada para reclamarlo, si no fue antes debidamente propuesta. 2°) Que, por otro lado, tampoco es efectiva la alegación por la cual denuncia que el fallo impugnado altera el objeto del proceso, pues al no modificarse el sustrato fáctico de la denuncia, no se incurre en alteración del principio de congruencia, debiendo tenerse en consideración, en todo caso, que en virtud del principio “iura novit curia”, se reconoce al sentenciador de instancia la facultad de aplicar el derecho correspondiente a los hechos, aunque aquel no haya sido concretamente invocado, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 29 letra B) Nro. 1 de la Ley Nro. 21.473, artículo 32 de la Ley Nro. 18.287, se confirma la sentencia apelada de nueve de mayo de dos mil veinticinco, escrita a fojas 10 por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, en autos Rol Nro. 69310-2025, con costas del recurso. Se previene que el ministro señor Patricio Martínez Benavides concurre a la decisión, pero estuvo por rebajar la multa impuesta a 50 Unidades Tributarias Mensuales y no condenar en costas del recurso, teniendo en consideración, por una parte que, si bien se encuentra acreditada la infracción, no obran en autos antecedentes que justifiquen la imposición del máximo contemplado por el legislador; y, por otra, que el recurrente ha litigado con motivo plausible. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 2353-2025 (Policía Local)
Fallo
fallo impugnado altera el objeto del proceso, pues al no modificarse el sustrato fáctico de la denuncia, no se incurre en alteración del principio de congruencia, debiendo tenerse en consideración, en todo caso, que en virtud del principio “iura novit curia”, se reconoce al sentenciador de instancia la facultad de aplicar el derecho correspondiente a los hechos, aunque aquel no haya sido concretamente invocado, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 29 letra B) Nro. 1 de la Ley Nro. 21.473, artículo 32 de la Ley Nro. 18.287, se confirma la sentencia apelada de nueve de mayo de dos mil veinticinco, escrita a fojas 10 por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, en autos Rol Nro. 69310-2025, con costas del recurso. Se previene que el ministro señor Patricio Martínez Benavides concurre a la decisión, pero estuvo por rebajar la multa impuesta a 50 Unidades Tributarias Mensuales y no condenar en costas del recurso, teniendo en consideración, por una parte que, si bien se encuentra acreditada la infracción, no obran en autos antecedentes que justifiquen la imposición del máximo contemplado por el legislador; y, por otra, que el recurrente ha litigado con motivo plausible. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 2353-2025 (Policía Local)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que las alegaciones del apelante, relativas a la falta de emplazamiento del denunciado, carecen de un sustento fáctico que la apoyen, no siendo ésta la oportunidad o vía procesal adecuada para reclamarlo, si no fue antes debidamente propuesta. 2°) Que, por otro lado, tampoco es efectiva la
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