COROMOTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, en representación de la niña Juliette Antonella de los Ángeles Gordillo Hozal, de nacionalidad venezolana, actuando ésta a través de su madre Gloria Hozal Coromoto Moreno, ambos domiciliados en la comuna de Antofagasta, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, fundando su presentación en el acto consistente en el rechazo y posterior archivo de la solicitud de residencia temporal de la amparada, trámite efectuado bajo ID 71494441 y resuelto mediante Resolución Exenta N°25241766 de fecha 25 de abril de 2025, acto que estima ilegal y arbitrario por recaer sobre una exigencia imposible de cumplir y afectar el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la niña, solicitando en consecuencia se deje sin efecto aquella decisión administrativa y se disponga la reapertura y continuidad del procedimiento migratorio correspondiente. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del mérito del recurso de amparo interpuesto por la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, en representación de la niña Juliette Antonella de los Ángeles Gordillo Hozal, se desprenden como hechos relevantes que la amparada, de nacionalidad venezolana, solicitó al Servicio Nacional de Migraciones un permiso de residencia temporal por aplicación del artículo 41 de la Ley N°21.325, trámite identificado bajo ID 71494441; que dicha solicitud fue objeto de requerimientos documentales vinculados a la acreditación de identidad y filiación; que no obstante la imposibilidad alegada por la parte recurrente de obtener pasaporte o cédula de identidad de su país de origen debido a la falta de representación consular en Chile, la administración dispuso el archivo del procedimiento mediante Resolución Exenta N°25241766 de 25 de abril de 2025, fundando su decisión en la ausencia de los antecedentes requeridos, acto cuyo efecto —según se expone— perturba y amenaza la libertad personal y el desarrollo vital de la niña, atendida su inserción social y educacional en el país, solicitándose en consecuencia la reapertura de la tramitación migratoria y la adopción de las medidas conducentes para resguardar los derechos de la amparada. SEGUNDO: Que del informe evacuado por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, consta que la niña Juliette Antonella de los Ángeles Gordillo Hozal ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio; que con fecha 7 de octubre de 2024 se solicitó en su favor un permiso de residencia temporal para NNA; que mediante comunicación electrónica Folio N°69005128 de 3 de diciembre de 2024 se requirió la presentación de documentación destinada a acreditar, entre otros aspectos, identidad, filiación y certificado de nacimiento debidamente legalizado; que los antecedentes acompañados el 2 de enero de 2025 no permitieron satisfacer tales exigencias; y que, analizados los documentos aportados y persistiendo la imposibilidad de verificar la identidad o la filiación de la menor, se dispuso el archivo de la solicitud mediante Resolución Exenta N°25241766 de 25 de abril de 2025, en ejercicio de las atribuciones legales previstas en los artículos 157 N°5 de la Ley N°21.325 y 42 del Decreto Supremo N°296, sosteniendo la autoridad que el procedimiento continúa disponible para su desarchivo una vez que los interesados acompañen la documentación omitida, y que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario atribuible al Servicio que afecte la libertad personal o seguridad individual de la amparada. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la mag
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Juliette Antonella de los Ángeles Gordillo Hozal, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 902-2025 (AMP) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, en representación de la niña Juliette Antonella de los Ángeles Gordillo Hozal, de nacionalidad venezolana, actuando ésta a través de su madre Gloria Hozal Coromoto Moreno, ambos domiciliados en la comuna de Antofagasta, y
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