SIN INFORMACION

JACQUELINE LOUIS-PIERRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, deduce acción de amparo en favor de Jacqueline Louis-Pierre, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100237398 de 7 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse y solicitó su regularización migratoria el 21 de mayo de 2023. Señala que dicha solicitud fue rechazada mediante la resolución impugnada de 7 de noviembre de 2025, bajo el fundamento de no haber adjuntado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado. Argumenta que, tras recibir la notificación de previo rechazo, acudió a su embajada, pero se le comunicó que el documento seguía en trámite, situación que atribuye a problemas presupuestarios y a la crisis en Haití, haciendo improbable obtenerlo en el plazo otorgado. Sostiene que la amparada cuenta con arraigo familiar, viviendo con su pareja y su hija de 3 años de nacionalidad chilena, por lo que la orden de abandono resulta desmesurada e injusta, afectando su libertad ambulatoria. Concluye solicitando se deje sin efecto la resolución reclamada y se ordene a la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud, dentro de un plazo que no podrá ser inferior de 180 días o lo que se estime razonable para subsanar el certificado de antecedente penal que se encuentra actualmente en trámite. A folio 4, evacúa informe Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que la amparada solicitó residencia temporal el 21 de mayo de 2023. Refiere que mediante Comunicación Electrónica N°64119145 de 3 de septiembre de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100237398 de 7 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del país, alegando que dicha medida es arbitraria dada la imposibilidad de obtener documentos de su país de origen y su arraigo familiar en Chile. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la orden de abandono y se ordene un nuevo pronunciamiento otorgando un plazo razonable para subsanar los antecedentes faltantes. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución impugnada se ajusta a la normativa vigente, toda vez que la amparada no acompañó el certificado de antecedentes penales requerido a pesar de haber sido notificada en dos oportunidades para subsanar la falta. Sostiene que el rechazo y la consecuente orden de abandono son mandatos imperativos de la Ley N°21.325 cuando no se cumplen los requisitos de postulación. Cuarto: Que, es un hecho público y notorio que Haití atraviesa una grave crisis humanitaria, social y política que ha afectado el funcionamiento de sus instituciones, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales, incluyendo certificados de antecedentes penales. De ello se sigue que, el plazo otorgado por la autoridad migratoria para la presentación del documento requerido resulta insuficiente, considerando las dificultades objetivas que enfrenta la amparada para obtener dicho certificado en su país de origen. Quinto: Que, en consecuencia, la exigencia de cumplimiento de un requisito que, por causas ajenas a su voluntad, le resulta imposible satisfacer en un plazo tan acotado, constituye una actuación desproporcionada e ilegal, pues transgrede el principio pro homine expresamente consagrado en el artículo 12 de la Ley N°21.325 que obliga a la autoridad migratoria a interpretar los derechos de la amparada, según la norma más amplia o extensiva. Sexto: Que, adicionalmente, atendido al mérito de los antecedentes acompañados, se desprende que la amparada tiene arraigo familiar significativo en el país, al tener una hija de tres años de nacionalidad chilena, circunstancia que no fue considerada por la autoridad migratoria al dictar la resolución reclamada. De esta manera, el acto impugnado contraviene también la obligación de protección a la familia que vincula a todos los órganos de la Administración del Estado conforme al mandato con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jacqueline Louis-Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100237398, de 7 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento migratorio y otorgar a la amparada un plazo no inferior a 180 días para la presentación del certificado de antecedentes penales, y, cumplido lo anterior emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4898-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, deduce acción de amparo en favor de Jacqueline Louis-Pierre, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100237398 de 7 de noviembre de 2025, que rechazó su solicit

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