SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A./MONDACA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 9 de la ley 18.287 se refiere solamente a asuntos contravencionales, naturaleza que no comparte el procedimiento en cuestión, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley antes citada, se revoca la resolución apelada de veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, que tuvo por no presentada la demanda, y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá dictar las resoluciones que en derecho corresponda para dar curso progresivo a los autos. Regístrese y devuélvase. N° 1584-2024 Policía Local.
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá dictar las resoluciones que en derecho corresponda para dar curso progresivo a los autos. Regístrese y devuélvase. N° 1584-2024 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Cristina Pérez por el recurso por el tiempo de 6 minutos. Santiago, 12 de diciembre de 2025. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 9 de la ley 18.287 se refiere solamente a asuntos contravenci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica