FUENTES AROS FRANCISCO JAVIER ERNESTO / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 se interpone recurso de amparo a favor de don Francisco Javier Ernesto Fuentes Aros, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores. Afirma que el amparado cumple con los requisitos temporales y conductuales, ya que tiene calificación de "muy buena" en al menos los últimos siete bimestres previos a su postulación. Señala que la ley solo exige que el postulante presente avances en su proceso de reinserción social, no su completa resocialización. Solicita que se acoja la acción y se modifique la resolución de la Comisión, disponiendo la concesión inmediata de la libertad condicional del amparado, por reunirse la totalidad de los requisitos legales. A folio 4 informa Gendarmería de Chile, Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes del amparado, incluyendo el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, el Informe de Postulación Psicosocial, el Informe de Control de Conducta, el Certificado de Antecedentes Penales y el Informe Especial de Trabajo. Se consigna que el amparado cumple condenas por dos delitos de robo con intimidación, iniciando el cumplimiento de la condena el seis de marzo de dos mil diecinueve y tiene fecha término de condena para el nueve de enero de dos mil veintisiete, siendo la fecha mínima para el acceso a la libertad condicional el nueve de mayo de 2024. Respecto a la conduct
Fundamentos
fundamentos para desestimar el beneficio consignados en la resolución incluyen que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual alto. Se señala que no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, si bien Gendarmería informa avances en el plan de intervención, también identifica tres ámbitos pendientes de abordar en adicciones, habilidades psicosociales y acompañamiento comunitario, recomendando programa terapéutico para evitar recaídas en el consumo de sustancias ilícitas, en estado contemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. A folio 7 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la Ord. número 1461-2025 de quince de octubre de dos mil veinticinco, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2 numeral tercero y 4 del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, al no evidenciarse ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Francisco Javier Ernesto Fuentes Aros en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, concurre al rechazo por los siguientes fundamentos: 1°) Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria. 3°) Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción debe ser rechazada Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4837-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 se interpone recurso de amparo a favor de don Francisco Javier Ernesto Fuentes Aros, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso que rechazó otorgar la libertad condiciona
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