JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ ERIK MAURICIO TORRES GRAIN

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que se elevan estos autos para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que declaró ilegal la detención de los imputados Erik Mauricio Torres Grain y Yolima Torres Palacio, en causa seguida a su respecto por la eventual participación en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas. 2°) Que, fundó sus alegaciones en que, de acuerdo con el parte policial N°4999 de 24 de octubre de 2025, que siendo aproximadamente las 16:38 horas funcionarios de la Segunda Comisaria de Carabineros de Puerto Montt se encontraban realizando un patrullaje preventivo por Av. Diego Portales frente al N°1900 de la ciudad de Puerto Montt, lugar donde se percataron de una pareja de ciudadanos extranjeros, siendo estos los imputados Torres Grain y Torres Palacio; quienes le hacían entrega de un objeto a un sujeto masculino, menor de edad, conocido por funcionarios policiales toda vez que éste se dedica a la venta de drogas en el sector céntrico de esta ciudad. Al observar dicha transacción, la pareja de sujetos extranjeros se retira del lugar en dirección al terminal de buses, concurriendo de inmediato funcionarios policiales a fiscalizar a los referidos, motivo por el cual el menor de edad, al percatarse de la presencia policial, logra huir del lugar sin que funcionarios policiales puedan darle alcance. En ese momento, igualmente el imputado Torres Grain al percatarse de la presencia policial trata de huir, no logrando su objetivo. Argumentó el persecutor penal que la detención se efectuó bajo una hipótesis de flagrancia, según lo dispuesto en el artículo 130 del Código Procesal Penal. Expuso que los funcionarios policiales ven de forma directa el intercambio de droga entre los imputados y la persona menor de edad, ya conocida por parte de los funcionarios policiales, consignándose de forma expresa en el parte policial esta situación y encon

Fallo

Por tanto, atendido las consideraciones desarrolladas y visto lo dispuesto en los artículos 85 y 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución en alzada de veinticinco de octubre de dos mil veinticinco, dictada por Rolando Díaz Coloma, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que declaró la ilegalidad de la detención respecto de los imputados Erik Mauricio Torres Grain y Yolima Torres Palacio; Y en su lugar, se declara que la detención se ajustó a derecho. Devuélvase. No firma el Ministro (S) don Juan Carlos Orellana Venegas, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Rol Penal 1312-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se elevan estos autos para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que declaró ilegal la detención de los imputados Erik Mauricio Torres Grain y Yolima Torres Palacio, en causa seguida a su respecto por la eventual partic

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