DOTES VASQUEZ JOSE CARLOS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Josefina Yi-an Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en beneficio de don José Carlos Dotes Vásquez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores. Afirma que el amparado cumple con los requisitos temporales, fecha mínima de postulación cumplida el 06 de noviembre de 2024 y conductuales, presenta al menos 6 bimestres de muy buena conducta, y que la ley no exige la completa resocialización del postulante, sino que basta con que presente avances en su proceso de reinserción social. El rechazo se basó en una resolución la cual resulta ilegal y arbitraria por recurrir a elementos externos a los requisitos legales o endurecerlos. Solicita el recurrente que se acoja la acción, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se modifique la resolución y se decrete, de manera inmediata, la libertad condicional del amparado. A folio 4 informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, el informe de postulación psicosocial, el certificado de antecedentes penales, el control de conducta y el informe especial de trabajo del interno José Carlos Dotes Vásquez. A folio 9 informa la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, acompañando copia del oficio número 1.447-2025, de 15 de octubre de 2025, por el cual se rechaza la solicitud de libertad condicional for
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la Ord. número 1477-2025 de quince de octubre de dos mil veinticinco, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2 numeral tercero y 4 del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, al no evidenciarse ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don José Carlos Dotes Vásquez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, concurre al rechazo por los siguientes fundamentos: 1°) Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria. 3°) Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción debe ser rechazada Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4835-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Josefina Yi-an Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en beneficio de don José Carlos Dotes Vásquez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condic
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