MP C/ LUIS EDUARDO ORELLANA ESPINOZA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Se ha deducido recurso de apelación por la defensa en contra de la resolución de 4 de diciembre del presente año, que mantuvo la prisión preventiva del imputado. En el citado arbitrio la defensa funda la falta de participación del encartado en la declaración prestada por éste el 27 de noviembre de 2025 y fotografías del taller mecánico y servicio de grúas de su propiedad, por cuanto comprobarían que el imputado se dedica a la actividad de remolque de vehículos motorizados y que, en este caso, terceras personas le habrían pagado determinada cantidad de dinero por la prestación de dicho servicio, por lo que carecería del dominio sobre el hecho ilícito. 2°) No obstante, dichos antecedentes no resultan suficientes para excluir la participación del imputado en el delito de tráfico, en tanto, el verbo rector del referido ilícito resulta plenamente compatible con la conducta desplegada por el encartado según la formalización que le fuera efectuada. 3°) Por otro lado, en cuanto a la necesidad de cautela, dicha condición no ha variado, en la medida que se mantiene la gravedad del delito por el cual fue formalizado, la pena asignada al mismo y la cantidad de droga transportada. En consecuencia, no se ha dado a conocer algún nuevo antecedente de relevancia que permita concluir que otras medidas cautelares impresionen suficientes para asegurar la finalidad del procedimiento. 4°) Conforme se viene razonando, no han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretarse respecto del imputado la medida cautelar de prisión preventiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Ubaldo Basoa Oviedo, en audiencia de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Elías Arnaldo Santibáñez Leyton, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-858-2025.
Texto Completo (Preview)
Fecha: doce de diciembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-858-2025 Ruc N°: 2500207865-4 Rit N°: O-1157-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministra señora Erika Villegas Pavlich y la fiscala judicial subrogante señora María José Hernández Soto Relatora (I): Anita Niculcar Solís Abogado Asesor M.P.: Jorge Gamboa
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