SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION A FAVOR DE DOÑA JESSICA ISABEL URRUTIA POBLETE EN CONTRA DE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece JESSICA ISABEL URRUTIA POBLETE, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en dictar resolución que confirma el rechazo del pago de una licencias médica, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso indicando que es trabajadora dependiente con contrato indefinido desde julio de 2019 con la empresa Estacionamientos Araucanía S.A., en el cargo de Cajera, fuente laboral en la que padeció de hostigamientos por parte de su supervisora el que se agudizó desde junio de 2023 hasta principios de enero de 2024, lo que le provocó un colapso, llevando a la Dra. Herluz Rodríguez a otorgarle una licencia médica de 14 días y a aconsejarle buscar ayuda institucional, por lo que acudió a la ACHS, la cual calificó enfermedad como profesional. Sin embargo, a partir del 24 de abril de 2024, el doctor de la ACHS le informó que no seguirían atendiendo su patología por la mutualidad, señalando que el tratamiento "escapa del alcance" de la misma, y que "quedaba en una situación de cobertura parcial", donde se le emitió una licencia médica de "enfermedad común" por Fonasa, renovada en dos ocasiones, y la derivó al GES (Garantías Explícitas en Salud). Explica que en el CESFAM de Pitrufquén, donde ingresó la solicitud GES en abril de 2024, le indicaron que no había especialistas disponibles (Psicólogos ni Psiquiatras). En agosto de 2024, solo se le ofreció atención con un profesional de salud mental (no Psiquiatra) para diciembre de 2024. Desde abril de 2024, no ha accedido a Psiquiatras para supervisión de su tratamiento, por lo que el CESFAM continuó emitiendo licencias de "enfermedad común" y recetas (incompletas respecto a las de ACHS), pero la recurrente no tiene condiciones económicas para comprar los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos, se solicita se rechace el recurso de protección interpuesto por doña JESSICA ISABEL URRUTIA POBLETE, al carecer de fundamentos, por cuanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín no ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales que afecten las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, toda vez que las licencias médicas rechazadas y que origina la presente acción constitucional, lo fueron en virtud de la legislación vigente y de los procedimientos establecidos y ratificadas por la Superintendencia de Seguridad Social. Pide que, en caso de acoger el presente recurso de protección, no se condene en costas a esta parte, por cuanto de los antecedentes y fundamentos esgrimidos, ha quedado demostrado que esta parte ha tenido motivo plausible para litigar. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que la recurrente JESSICA ISABEL URRUTIA POBLETE ha denunciado como arbitrario e ilegal la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, de mantener el rechazo de la licencia médica N°s 112332008-1, 113133641-8, 113925479-8, 114732560-2, 115630148-1, 21087671-5,, extendidas desde el 25 de diciembre de 2024 por un total de 116 días, por reposo no justificado. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social, se rechazará la misma, dado que se deprende de la sola lectura del recurso que los derechos y garantías eventualmente vulnerados no es aquella señalada en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, sino las comprendida en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19, por lo que deberá desestimarse dicha defensa. CUARTO: Que, ahora bien, en cuanto al fondo, rola en autos que mediante la Resolución Exenta R-01-S-90290-2025, el 30 de junio de 2025, previo estudio de los antecedentes del caso, resolvió: “…que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 112332008-1, 113133641-8, 113925479-8, 114732560-2, 115630148-1, 21087671-5, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 144 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Los antecedentes adjuntos no describen disfuncio

Fallo

Por tanto, se estima que el reposo no está justificado. Agrega que la Superintendencia de Seguridad Social ha confirmado el rechazo de las licencias médicas reclamadas, realizado por nuestra COMPIN, mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-127258-2025 del 13.09.2025, por no encontrarse justificado el reposo. Por todo lo señalado anteriormente, se estimó que el reposo prescrito por medio de las licencias médicas 21181054-8, 117886322-K, 11898650-K y 119231249-K, no se encontraba clínicamente justificado ni acredita rol terapéutico con medidas claras orientadas a la recuperación de la salud y el reintegro laboral, basándose en los antecedentes médicos aportados por la trabajadora, por su médico tratante y las normas técnicas vigentes, no habiendo ilegalidad ni arbitrariedad en los actos realizados por esta contraloría médica. Alega que la COMPIN, junto a la SUSESO, son los organismos técnicos competentes para aprobar o rechazar las licencias médicas, tal como se ha indicado anteriormente, lo cual ha sido ratificado por esta Corte en diversos fallos, lo cual también ha sido ratificado por la Excelentísima Corte Suprema. Concluye que la actuación de la COMPIN Subcomisión Cautín no ha sido ni arbitraria ni ilegal, sus resoluciones han sido fundadas de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley N° 19.880, debiendo tenerse presente la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos según lo establecido en su artículo 3°; actuando dentro de sus competencias l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece JESSICA ISABEL URRUTIA POBLETE, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en dictar resolución que confirma el rechazo del pago de una licen

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