CERDA FIGUEROA LUIS FERNANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 se interpone recurso de amparo a favor de don Luis Fernando Cerda Figueroa, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores. Afirma que el amparado cumple con los requisitos temporales y conductuales, ya que tiene calificación de "muy buena" en al menos los últimos siete bimestres previos a su postulación. Señala que la ley solo exige que el postulante presente avances en su proceso de reinserción social, no su completa resocialización. Solicita que se acoja la acción y se modifique la resolución de la Comisión, disponiendo la concesión inmediata de la libertad condicional del amparado, por reunirse la totalidad de los requisitos legales. A folio 4 informa Gendarmería de Chile, Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes del interno Luis Fernando Cerda Figueroa, incluyendo el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, el Informe de Postulación Psicosocial, el Informe de Control de Conducta, el Certificado de Antecedentes Penales y el Informe Especial de Trabajo. Se consigna que el amparado cumple condenas por los delitos de robo con homicidio y robo con intimidación, iniciando el cumplimiento de la condena el dos de junio de dos mil once y tiene fecha término de condena para el cuatro de junio de dos mil treinta y uno, siendo la fecha mínima para el acceso a la libertad condicional era el cuat
Fundamentos
fundamentos para desestimar el beneficio consignados en la resolución incluyen que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos. Se señala que no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros. Además, se menciona que, si bien Gendarmería lo considera receptivo y colaborador, mantiene diversos factores de riesgo que deben ser abordados en el plan de intervención. La Comisión concluye que, pese al extenso periodo de reclusión, se mantiene en estado contemplativo, y
Fallo
por tanto, no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 7 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la Ord. número 1411-2025 de nueve de octubre de dos mil veinticinco, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2 numeral tercero y 4 del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en El D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, al no evidenciarse ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio se
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 se interpone recurso de amparo a favor de don Luis Fernando Cerda Figueroa, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso que rechazó otorgar la libertad condicional al ampa
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