TIRADO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Orleidys José Tirado Ferla, nacional de Venezuela, domiciliado en Los Metales N°3193, comuna de Puente Alto, en contra del Ministerio del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 23 de marzo de 2023. Indica que mediante oficio N°12196 se le notificó que el proyecto de decreto de nacionalización fue remitido el 21 de marzo pasado al recurrido, sin que exista a la fecha un acto de carácter terminal. Manifiesta infracción a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo no mayor a 60 días, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Ministerio del Interior, solicitando el rechazo del recurso. Señala que los antecedentes fueron recibidos, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Tercero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las si
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Orleidys José Tirado Ferla, en contra de la Subsecretaria del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2266-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de diciembre de dos mil veinticinco Al escrito de folio 16: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Orleidys José Tirado Ferla, nacional de Venezuela, domiciliado en Los Metales N°3193, comuna de Puente Alto, en contra del Ministerio del Interior,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica