SIN INFORMACION

MARCANO / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de José Enrique Marcano Bermúdez, nacional de Venezuela, domiciliado en Pasaje Los Cisnes N°02381, comuna de San Bernardo, en contra del Ministerio del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 22 de diciembre de 2023. Manifiesta infracción a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo no mayor a 60 días, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Ministerio del Interior, solicitando el rechazo del recurso. Señala que los antecedentes fueron recibidos, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Tercero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, uno o más de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que la pres

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Enrique Marcano Bermúdez, en contra del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3082-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de José Enrique Marcano Bermúdez, nacional de Venezuela, domiciliado en Pasaje Los Cisnes N°02381, comuna de San Bernardo, en contra del Ministerio del Interior, en razón de haber incurrido en una omisi

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