JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

MOYA/ICARO SEGURIDAD LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol ingreso de esta Corte Nº 430-2025, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticinco, corregida el día ocho del mismo mes y año, dictada en los autos RIT Nº T-33-2024 de este Tribunal, que resuelve: I.- Que, no se hace lugar a la denuncia por vulneración de garantías fundamentales. II.- Que, por innecesario, no se emite pronunciamiento acerca de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Municipalidad de Valparaíso, en relación con la acción principal. III.- Que, se hace lugar a la demanda subsidiaria interpuesta, en consecuencia, se declara que, el despido del que se hizo objeto al actor el 07 de diciembre de 2023 es injustificado, en consecuencia, se condena a las demandadas, solidariamente, al pago de las siguientes indemnizaciones y recargos: a) Indemnización de aviso previo: $575.000. b) Indemnización por años de servicios (1 año): $575.000. c) Recargo del 80%, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por aplicación indebida del artículo 160, la suma de $460.000. IV.- Que se hace lugar a la demanda de prestaciones laborales debiendo los demandados pagar en forma solidaria: Feriado anual- proporcional, $479.175, equivalente a 25 días corridos y correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de octubre de 2022 al 07 de diciembre de 2023. V.- Las sumas ordenadas pagar por esta sentencia deberán serlo con más intereses y reajustes conforme artículos 63 y 173 del estatuto del trabajo, según corresponda. El recurso de nulidad lo deduce la abogada Daniela Tapia Bustos, en representación de la I. Municipalidad de Valparaíso, y solicita la nulidad de la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo las normas i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad, establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener la dictación de sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende de lo previsto en los artículos 477 y 478 del referido Código, normas que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia por un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas; y por otro, en cuanto a que los vicios que las constituyen influyan de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia que se impugna, situaciones que igualmente determinan un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad interpuesto señala que la sentencia recurrida establece que el denunciante prestó servicios subordinados para la empresa Icaro Seguridad Limitada, y en régimen de subcontratación para la demandada I. Municipalidad de Valparaíso. Ello no es correcto, puesto que en su entender, el artículo 183 -A del Código del Trabajo que contiene los requisitos del trabajo en régimen en subcontratación, no es aplicable al sector público, regido por un ordenamiento de derecho público. En efecto, indica que la relación habida entre Icaro Seguridad Limitada y la I. Municipalidad de Valparaíso tiene su sustento en la ley N°19.886 que regula las contrataciones de bienes y servicios de las instituciones de la administración del Estado y la ley N°21.634, que modernizó dicho cuerpo normativo, además de la ley N°18.685 Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo cual no se producen las características propias de un contrato civil o comercial, que sirve de base para la norma denunciada como infringida, ni posee los mecanismos de control que el Código del Trabajo prevé en los artículos 183 B y C. De conformidad a lo descrito, la recurrente solicita que, acogiéndose el recurso de marras, se declare la nulidad parcial de la sentencia y en su lugar, se dicte la respectiva sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes o en su caso, exima de responsabilidad a la I. Municipalidad de Valparaíso por no configurarse la hipótesis del trabajo en subcontratación. TERCERO: Que, la causal de nulidad la regulada por el artículo 477 inciso primero parte segunda del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia exige, como ha señalado Astudillo (El recurso de nulidad laboral2, Santiago de Chile, Editorial Thomson Reuters, 2023) la revisión del juzgamiento jurídico o juicio de derecho, puesto que se pretende poner remedios a los conocidos errores in iudicando, definidos como errores de fondo al aplicar el derecho sustantivo a la cuestión litigiosa. En el caso

Fallo

se declara que, el despido del que se hizo objeto al actor el 07 de diciembre de 2023 es injustificado, en consecuencia, se condena a las demandadas, solidariamente, al pago de las siguientes indemnizaciones y recargos: a) Indemnización de aviso previo: $575.000. b) Indemnización por años de servicios (1 año): $575.000. c) Recargo del 80%, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por aplicación indebida del artículo 160, la suma de $460.000. IV.- Que se hace lugar a la demanda de prestaciones laborales debiendo los demandados pagar en forma solidaria: Feriado anual- proporcional, $479.175, equivalente a 25 días corridos y correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de octubre de 2022 al 07 de diciembre de 2023. V.- Las sumas ordenadas pagar por esta sentencia deberán serlo con más intereses y reajustes conforme artículos 63 y 173 del estatuto del trabajo, según corresponda. El recurso de nulidad lo deduce la abogada Daniela Tapia Bustos, en representación de la I. Municipalidad de Valparaíso, y solicita la nulidad de la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo las normas infringidas - en su entender – los artículos 183 A, 183 B y 183 C del Código del Trabajo. Celebrada la audiencia para conocer de los recursos, se presentaron a estrados los abogados/as a sostener sus pretens

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol ingreso de esta Corte Nº 430-2025, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticinco, corregida el día ocho del mismo mes y año, dictada en los autos RIT Nº T-33-2024 de es

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