MP C/ YOLGER INALBERT MEDINA CHACON
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos vertidos por el tribunal a quo y teniendo presente que la circunstancia de que el vehículo conducido por el imputado Medina Chacón presentaba fuerza en la chapa y tenía la luneta trasera quebrada, unido a que aquél no tenía los documentos correspondientes al móvil y a que la placa patente no correspondía a éste sino a otro vehículo, necesariamente debe tenerse por configurada la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En relación a la teoría alternativa de la defensa, esto es, que respecto de ambos delitos atribuidos estaría ausente el elemento subjetivo del tipo penal, dicha alegación aparece desvirtuada por la dinámica en que se produjo la detención del imputado y los elementos de juicio que se han descrito en forma precedente a propósito de tener por concurrente la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en especial las características físicas que reunía el móvil, además de no contar éste con la documentación pertinente, alternativas todas que permiten corroborar la tesis acusatoria y refutar la teoría alternativa propuesta por la defensa. Ahora bien, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo también presente que se le imputan dos delitos a Medina Chacón, que el avalúo del móvil que conducía permite una prognosis de pena en el grado más alto de aquella asignada y que, por lo demás, unido a la pena correspondiente al delito de conducción con placa patente falsa, eventualmente significará el cumplimiento de la pena en forma efectiva, además de la forma de comisión del delito que revela, como señaló la juez a quo, una alta sofisticación y a que se encontraba sujeto a cautelares de menor intensidad por una causa distinta, las que no fueron suficiente para disuadirlo de la comisión de los actuales ilícitos, no cabe sino concluir que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y vi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha cuatro de diciembre del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RIT 12117-2025 RUC 2501711136-4, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado YOLGER INALBERTH MEDINA CHACON. Cúmplase, regístrese y comuníquese. Rol 1159-2025(Penal)
Texto Completo (Preview)
//pms ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a doce de diciembre de dos mil veinticinco ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Jasna Pavlich Núñez y Jaime Rojas Mundaca y el Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa, en contra de la resolución dictada con fecha cuatro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica