BORGES/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Martha Leidy Borges Castillo, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, señalando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N°2500100199259, de 16 de octubre de 2025, que declaró inadmisible la petición de residencia definitiva, lo que vulnera el derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Refiere que le fue otorgada una visa de residencia temporal por un plazo de dos años y con la intención de continuar con su proyecto de vida en Chile, el 7 de mayo de 2025, solicitó el permiso de residencia definitiva. Expone que el 9 de junio del presente año se le notificó que su petición no había sido acogida a trámite, lo que motivó la interposición de un recurso de protección, originándose la causa Rol N°1208-2025. Menciona que el pasado 16 de octubre, se dictó el acto impugnado por esta vía, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva, por estimar la autoridad que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley N°21.325, ya no ha observado el periodo de residencia requerido, requisito exigido para postular al permiso de residencia definitiva, lo que es ilegal y arbitrario y no considera su historial migratorio. Culmina solicitando se deje sin efecto la decisión recurrida, dar continuidad a la solicitud de residencia definitiva impetrada y que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días o el que esta Corte determine, con costas. Acompaña instrumentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que emite informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso intentado. Señala, en lo que interesa al recurso, que el 16 de octubre de 2025, a través de la Resolución Exenta N°2500100199259, declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva y se derivó a una de tipo temporal, toda vez que la actora no cumple con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley N°21.325, por cuanto el titular de la residencia temporal no ha observado el periodo de residencia requerido, requisito exigido para postular al permiso de residencia definitiva. Así, destaca que, si bien la recurrente cuenta con 24 meses de residencia temporal otorgada, esto fue en calidad de dependiente de Fernando Uset Padrón, quien aún no cuenta con una residencia definitiva otorgada, sino que con una residencia temporal en calidad de titular por el plazo de dos años. Acompaña a su informe instrumentos para acreditar sus alegaciones. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Martha Leidy Borges Castillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1956-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Borges Castillo, Martha Leidy Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1956-2025.- La Serena, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Martha Leidy Borges Castillo, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, señalando como acto ilegal y arbitrario la
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