JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN

SIMPLI S.A./MUNICIPALIDAD DE PALENA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, con la cuenta del relator y el mérito de los antecedentes, se observa que los puntos de prueba fijados en la resolución en alzada son suficientemente amplios, abarcan el conflicto suscitado entre las partes e incluyen todas las argumentaciones vertidas por demandante y demandada en los escritos de discusión, no viéndose alterada la carga de la prueba en relación con la regla de atribución de la carga probatoria establecida en el artículo 1698 del Código Civil. Por tanto, en mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 319, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas de la instancia, la resolución apelada de doce de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Letras de Chaitén, escrita a folio 12 de la carpeta electrónica. No firma el Ministro (S) don Juan Carlos Orellana Venegas, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Devuélvase. Rol Civil N°828-2025.-

Fallo

Por tanto, en mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 319, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas de la instancia, la resolución apelada de doce de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Letras de Chaitén, escrita a folio 12 de la carpeta electrónica. No firma el Ministro (S) don Juan Carlos Orellana Venegas, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Devuélvase. Rol Civil N°828-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, con la cuenta del relator y el mérito de los antecedentes, se observa que los puntos de prueba fijados en la resolución en alzada son suficientemente amplios, abarcan el conflicto suscitado entre las partes e incluyen todas las argumentaciones vertidas por demandante y demandada en los escritos de discusión, no viéndose alterada

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