BANCO RIPLEY S.A/VILLA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Paulo García-Huidobro Honorato, abogado, en representación de Banco Ripley S.A., deduciendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado de Policía Local de Villa Alemana, en causa Rol N° 213.101-2025, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de 21 de julio de 2025, que rechazó la demanda civil de declaración de dolo o culpa grave intentada en virtud del artículo 5 de la Ley N°20.009. Sostiene que el tribunal recurrido fundó la negativa en que, conforme al inciso séptimo del artículo 50 H de la Ley N°19.496, las causas cuya cuantía no exceda de 25 unidades tributarias mensuales se tramitan en única instancia, siendo inapelables todas las resoluciones que en ellas se dicten, lo que estimó aplicable al caso por el monto discutido. Alega que dicha decisión es errónea, pues la acción especial de la Ley N°20.009 —aunque se rija supletoriamente por el procedimiento de la Ley N°19.496— no puede verse limitada por disposiciones que desnaturalicen su objeto, privando a las partes del derecho al recurso y a la revisión de lo resuelto por un tribunal superior. Arguye que el recurso de apelación fue deducido en tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos de los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, y que la negativa del tribunal inferior vulnera el debido proceso y la garantía del artículo 19 N°3 de la Constitución. Agrega que, al impedirse la tramitación del recurso, se priva a su parte de la posibilidad de obtener el examen de la decisión por un tribunal colegiado, lesionándose su derecho a defensa, por lo que solicita se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible la apelación interpuesta, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal de alzada para su conocimiento. A folio 6, informa don Juan José Pérez-Cotapos Contreras, juez del Juzgado de Policía Local de Villa Alemana. Exp
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de hecho, previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, constituye un mecanismo de impugnación destinado a que el tribunal superior revise la legalidad de una resolución dictada por el tribunal de primera instancia que ha negado la concesión de un recurso de apelación, permitiendo así enmendar decisiones que impidan arbitrariamente el ejercicio del derecho a recurrir. Segundo: Que, en el presente caso, el recurso de hecho se ha interpuesto en el contexto de una acción deducida al amparo de la Ley N°20.009 por Banco Ripley S.A., en contra de la resolución dictada el 27 de agosto de 2025 por el Juzgado de Policía Local de Villa Alemana, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de 21 de julio de 2025, la cual había rechazado la demanda por no acreditarse dolo o culpa grave de la usuaria, ordenando la devolución de los fondos reclamados. Tercero: Que, conforme al artículo 5°, inciso sexto, de la Ley N°20.009, el procedimiento aplicable a este tipo de acciones será el previsto en los párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley N°19.496. No obstante, tal remisión debe entenderse referida al procedimiento formal, sin que sea extensiva a limitaciones que resulten incompatibles con la naturaleza especial de la acción de dolo o culpa grave prevista en la Ley N°20.009. Cuarto: Que, el artículo 50 H, inciso séptimo, de la Ley N°19.496, dispone que las causas cuya cuantía no exceda de 25 unidades tributarias mensuales se tramitarán en única instancia y serán inapelables, determinándose la cuantía de acuerdo con lo demandado por el consumidor. Tal regla, sin embargo, no resulta aplicable a la acción ejercida por un proveedor financiero bajo la Ley N°20.009, desde que el demandante no es consumidor, sino emisor de tarjeta de crédito que ejercita una acción propia establecida expresamente por el legislador. Quinto: Que, por consiguiente, y habiéndose interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación por Banco Ripley S.A., en contra de una sentencia definitiva que pone término al juicio, resultaba procedente su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, el cual establece que procede apelación contra sentencias definitivas o resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. Sexto: Que, en la especie, la resolución impugnada impide la revisión por un tribunal superior de una sentencia que rechaza en definitiva la acción del proveedor, produciendo un efecto irreparable en el derecho de defensa de la parte demandante, configurando un supuesto que habilita la interposición del recurso de apelación cuya denegación por el tribunal a quo resulta improcedente y vulnera el derecho fundamental al recurso, parte integrante del debido proceso del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil y artículo 32 de la Ley N°18.287, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado don Paulo García-Huidobro Honorato, en representación de Banco Ripley S.A., en contra de la resolución de 27 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado de Policía Local de Villa Alemana, en los autos Rol N°213.101-2025, y en consecuencia, se declara que el recurso de apelación interpuesto por dicha parte en contra de la sentencia definitiva de 21 de julio de 2025 es admisible, debiendo concederse y remitirse los antecedentes para ante esta Iltma. Corte para su conocimiento y resolución. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Policía Local-462-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Paulo García-Huidobro Honorato, abogado, en representación de Banco Ripley S.A., deduciendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado de Policía Local de Villa Alemana, en causa Rol N° 213.101-2025, mediante la cual se declaró i
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