MP C/ HECTOR ADOLFO WILLIAMS JOFRE
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y las alegaciones de los intervinientes, se estima justificado, por ahora, el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, acerca de lo cual no hubo cuestionamientos por parte de la defensa, en su recurso ni en estrados. 2°) De otro lado, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo especialmente presente la irreprochable conducta anterior que favorece al encartado, así como su edad, se concluye que la prisión preventiva peticionada por el ente persecutor resulta desproporcionada, siendo suficiente para resguardar los fines del procedimiento aquella cautelar propuesta de forma principal por la defensa, esto es la privación parcial de libertad en su domicilio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, en audiencia de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que no se da lugar a la petición de decretar la prisión preventiva del imputado Héctor Adolfo Williams Jofré, quien queda sujeto a la cautelar de arresto domiciliario parcial nocturna de las 22:00 horas a las 06:00 horas. Lo anterior, acordado con el voto en contra de la Fiscala Judicial (s) señorita María José Hernández Soto, quien estuvo por confirmar la resolución apelada por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad del delito por el cual ha sido formalizado, la pena asignada al mismo, así como la dinámica de las circunstancias fácticas en que se produce su detención y hallazgo de las especies, estimando que su prisión preventiva es la única medida suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. N°Penal-859-2025
Texto Completo (Preview)
Fecha: doce de diciembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-859-2025 Ruc N°: 2501742679-9 Rit N°: O-9329-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministra señora Erika Villegas Pavlich y la fiscala judicial subrogante señora María José Hernández Soto Relatora (I): Anita Niculcar Solís Abogado Asesor M.P.: Jorge Gamboa
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