28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MOYA/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE- DDHH

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el motivo vigésimo cuarto se sustituye la expresión "$65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos)" por "$90.000.000 (noventa millones de pesos)". Y se tiene además presente: 1°) Que, para analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso y considerar las características del mal trato, tales como su duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que éstos pueden causar, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales. 2°) Que en el caso sublite, el actor, siendo menor de edad -19 años- estudiante y dirigente estudiantil, fue ilegalmente detenido por agentes del Estado el 28 de septiembre de 1974, siendo trasladado a distintos recintos donde fue brutalmente torturado y sometido a tratos crueles e inhumanos, lo que le ha provocado un profundo y permanente daño en su integridad física y psíquica, con secuelas que se han mantenido hasta la actualidad. En efecto, el informe PRAIS aparejado al proceso da cuenta de la existencia de una afectación significativa debido a los sucesos traumáticos, circunscritos en la esfera del proyecto de vida y el bienestar personal en general, concluyendo la existencia de un estrés y trauma psicosocial o complejo; tratándose de un daño prolongado que abarca diferentes dimensiones de su vida. 3°) Que, en esa dirección, las torturas sufridas por el demandante cuando era adolescente, en especial, aplicación de electricidad en distintas partes de su cuerpo, entre ellas sus genitales, constituyen una gravísima transgresión a sus derechos humanos y a su especial condición de vulnerabilidad como menor de edad, cuyas secuelas psicológicas son de carácter permanente y se proyectan en diversos aspectos de su vida hasta el presente, según se ha e

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol Nro. 9580-2023, con declaración que se eleva la indemnización otorgada a la suma de $90.000.000 (noventa millones de pesos), la que será pagada con los reajustes e intereses decididos en el fallo. Se previene que el ministro Sr. Martínez, si bien fue de opinión de confirmar el fallo impugnado, estuvo por mantener el monto indemnizatorio establecido, pues, en su parecer, sin perjuicio de concurrir a los razonamientos por los cuales se desestimó la excepción de pago o reparación integral, para los efectos de fijar la cuantía del daño demandado, es menester tener en consideración la circunstancia de que el actor ha percibido diversos montos debido a su calidad de víctima de violaciones de derechos humanos; en efecto, conforme fluye del mérito de la prueba rendida, se puede tener por acreditado que la demandante ha obtenido beneficios reparatorios del Estado, consistentes en una pensión que, sumada a la época del informe, arriba a una suma superior a los 35 millones de pesos, además de prestaciones correspondientes a aguinaldo y aporte único conforme la Ley Nº 20.874, que superan los 2 millones de pesos. Si bien, el hecho de que el actor haya percibido tales beneficios reparatorios, no excluye la indemnización que ahora pide, po

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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el motivo vigésimo cuarto se sustituye la expresión "$65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos)" por "$90.000.000 (noventa millones de pesos)". Y se tiene además presente: 1°) Que, para analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunsta

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