JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ YEISON YOHAN CUBEROS CARDENAS

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza, gravedad y circunstancias de comisión del delito que se atribuye al imputado, permiten estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin que los nuevos hechos esgrimidos por la defensa permitan considerar que variaron las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la prisión preventiva, tales como encontrarse en el domicilio en que se encontraba la droga y oponerse al ingreso de Carabineros. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de once de diciembre del año en curso, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado YEISON YOHAN CUBEROS CARDENAS, inserta en la carpeta virtual RIT 1-6114-2025 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar, se mantiene la cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1847-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de once de diciembre del año en curso, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado YEISON YOHAN CUBEROS CARDENAS, inserta en la carpeta virtual RIT 1-6114-2025 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar, se mantiene la cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1847-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y oídos los intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza, gravedad y circunstancias de comisión del delito que se atribuye al imputado, permiten estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin que los nuevos hechos esgrimidos por la defensa permitan considerar que var

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