OYARZÚN/ANDRADE
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, con la cuenta del relator y el mérito de los antecedentes, se observa que los puntos de prueba fijados en la resolución en alzada son suficientemente amplios, abarcan el conflicto suscitado entre las partes e incluyen todas las argumentaciones vertidas por demandante y demandada en los escritos de discusión. Por tanto, en mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 319, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas de la instancia, la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras de Castro, escrita a folio 71 de la carpeta electrónica. Devuélvase. No firma el Ministro (S) don Juan Carlos Orellana Venegas, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Rol Civil N°818-2025.-
Fallo
Por tanto, en mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 319, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas de la instancia, la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras de Castro, escrita a folio 71 de la carpeta electrónica. Devuélvase. No firma el Ministro (S) don Juan Carlos Orellana Venegas, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Rol Civil N°818-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, con la cuenta del relator y el mérito de los antecedentes, se observa que los puntos de prueba fijados en la resolución en alzada son suficientemente amplios, abarcan el conflicto suscitado entre las partes e incluyen todas las argumentaciones vertidas por demandante y demandada en los escritos de discusión. Por tanto, en mérit
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