JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

MINISTERIO PUBLICO C/ CAMILO SEGUNDO ARAYA MIRANDA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y

Fundamentos

considerando que la audiencia de juicio oral es la instancia en la que se debe producir la prueba, imperando el principio de la libertad probatoria –artículo 295 del Código Procesal Penal– con la sola excepción de aquellas hipótesis expresamente reglamentadas en el artículo 276 del referido Código; sumado a que, en este caso, existe una oferta de prueba viva que cumple con los estándares del artículo 259 inciso segundo del cuerpo legal citado, siendo informado el motivo de las citaciones y sobre qué hechos y circunstancias declararán, sin que opere la "sorpresa" a la que se ha referido la defensa, más aún cuando, tampoco, concurre la hipótesis de que aquella prueba haya sido "obtenida" con infracción de garantías, pues la probanza, como partimos diciendo, se producirá en la audiencia de rigor, se revocará la decisión.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictado por el Juzgado de Garantía de Ovalle, sólo en aquella parte que excluyó a los testigos del Ministerio Público y, en su lugar, se decide que el referido Juzgado de Garantía deberá dictar un nuevo auto de apertura de juicio oral que los incluya, confirmándose en lo demás la resolución en alzada. Acordada con el voto en contra del Ministro suplente señor Jorquera, quien estuvo por confirmar la decisión en atención a que en la especie existe una vulneración al debido proceso y, en particular, al derecho de defensa, toda vez que al no existir registros de la declaración de los testigos –independientemente que hayan intervenido en diligencias de investigación– se impide el legítimo ejercicio de la facultad contenida en el artículo 332 del Código Procesal Penal, restringiendo indebidamente el derecho a efectuar un contrainterrogatorio efectivo y bajo las herramientas procesales que nuestra legislación otorga para hacer real el contradictorio y asegurar la igualdad de armas que debe existir en un juicio legalmente tramitado. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1049-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Siendo las 11:56 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y la Abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el

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