SIN INFORMACION

MARQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Grechen Márquez Díaz Marrero, empleada, de nacionalidad cubana, Cedula de identidad para extranjeros N° 26.248.263-4, domiciliados para estos efectos en O´Higgins #236, Concepción, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de pronunciamiento con respecto al recurso administrativo de reposición contra inadmisibilidad de visa temporal, realizada por la recurrente con fecha 24 de octubre de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que Grechen Diaz, de nacionalidad cubana, ingresó al país en calidad de turista, para así posteriormente ingresa su solicitud de visa de residencia temporal bajo la subcategoría de refugio, siéndole acogido a trámite el proceso, otorgándosele un visado temporal renovable cada 8 meses, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En este orden de ideas, posterior a recibir la Resolución Exenta indicando el rechazo de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, la recurrente ingresó una solicitud de residencia temporal, bajo el comprobante de Solicitud Nº66617458. Posteriormente, la recurrente doña Grechen Diaz, es notificada del contenido de Resolución Exenta N°24382207, de fecha 09 de agosto de 2024, mediante la cual

Fallo

se declara inadmisible su solitud de residencia temporal, al considerar que la recurrente habría realizado un proceso de declaración voluntaria de ingreso clandestino, así como inscribirse en el proceso de empadronamiento. En virtud de lo anterior, la recurrente ingresa un recurso administrativo en contra de la resolución de inadmisibilidad de su residencia temporal con fecha 24 de octubre de 2024, precisando en tal sentido que, efectivamente si bien realizó dicho proceso de “Autodenuncia” y Empadronamiento, fue derivado al desconocimiento e incertidumbre en cuanto a su situación migratoria en la nación, haciendo énfasis en el hecho de que la recurrente no ha ingresado bajo nunca circunstancia a la nación mediante paso fronterizo no habilitado. Ahora bien, desde la fecha que la recurrente ingreso el recurso administrativo contra la inadmisibilidad de su solicitud de residencia temporal, no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, todo lo cual cobra mayor relevancia si se considera que, con ocasión a la inadmisibilidad de su solicitud, no se dictó una alternativa para regularizar la situación migratoria de la recurrente. En este orden, es de observar que, la notificación en referencia le impide a la recurrente postular a alguna otra visa de residencia correspondiente a las categorías existentes, por cuanto la misma se encuentra

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Grechen Márquez Díaz Marrero, empleada, de nacionalidad cubana, Cedula de identidad para extranjeros N° 26.248.263-4, domiciliados para estos efectos en O´Higgins #236, Concepción, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migra

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