C/ GUILLERMO ANTONIO PAEZ CASTILLO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS. ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-6531-2025 Ruc: 2401371809-8 Rit : O-5116-2024 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señora Soledad Krause Muñoz Relatora: Bárbara Magallanes Rodríguez Digitadora (s): Marcela Calderón Duarte Fiscal: Juan Barrios Herrera Defensor: Alejandro Chandia Díaz N° registro de Audiencia: Penal-6531-2025 Imputado: Guillermo Antonio Páez Castillo Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 4 y 5: a todo, téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: Que el imputado se encuentra formalizado, tras las reformalizaciones de que ha sido objeto, por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones graves y
Fundamentos
considerando la prognosis de pena aplicable a dicho ilícito, de conformidad a las reglas de determinación y de cumplimiento de pena dispuestas por los artículos 196 y siguientes de la Ley 18.290 y que, además, no se han aportado otros antecedentes que hagan variar aquellos que se tuvieron en cuenta al disponer el mantenimiento de la cautelar de prisión preventiva, más allá del trabscurso del tiempo y lo previsto por los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal y compartiendo los fundamentos expresados por el juez a quo, se confirma la resolución apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco por la que se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de don Guillermo Antonio Páez Castillo. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida, teniendo en consideración el carácter excepcional de la prisión preventiva, y que no se han invocado antecedentes para justificar que los fines de esta investigación no aparezcan suficientemente resguardados con una medida cautelar de menor intensidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 139 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte: Penal-6531-2025 Ruc: 2401371809-8 Rit : O-5116-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-6531-2025 Ruc: 2401371809-8 Rit : O-5116-2024 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señora Soledad Krause Muñoz Relatora: Bárbara Magallanes Rodríguez Digitado
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