SIN INFORMACION

GUSTAVO URIBE CARRILLO/JUZGADO DE GARANTÍA DE LEBU

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que comparece Daniela Sierra Soto, abogada, en representación del tercerista en la causa RIT 357-2025 del Juzgado de Garantía de Lebu, deduce recurso de hecho, conforme al artículo 369 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución dictada el 20 de octubre del año en curso, por la cual se tuvo por interpuesto y se concedió el recurso de apelación, deducido por la parte querellante Forestal Arauco S.A., en contra de la resolución de 17 de octubre que ordenó la restitución de especies a su representado, don Gustavo Enrique Uribe Carrillo. Señala que dicha apelación fue concedida solo en el efecto devolutivo, remitiéndose los antecedentes a esta Corte, bajo el Rol Nº Penal 1670-2025. Refiere que, la resolución de restitución impugnada por la querellante fue dictada en una audiencia especialmente convocada para estos efectos, en la cual el tribunal estimó que los bienes incautados por el Ministerio Público no guardaban relación con la persona formalizada en la causa, motivo por el cual ordenó su devolución dentro de tercero día. Sostiene que, pese a ello, el Juzgado de Garantía de Lebu acogió la apelación presentada por el abogado de Forestal Arauco S.A., excediendo las facultades que la ley confiere en materia recursiva, la que, en son de derecho estricto, siendo apelables únicamente las resoluciones indicadas en el artículo 370 del Código Procesal Penal y la resolución que ordena la restitución de especies conforme al artículo 189 no se encuentra entre dichas hipótesis. Añade que el artículo 158 del Código Procesal Penal, referido a las medidas cautelares reales del Título VI, no resulta aplicable en la especie, toda vez que la incautación de bienes respecto de su representado se habría efectuado conforme al artículo 488 septies del Código Penal, institución distinta y autónoma respecto de las medidas cautelares reales. Recalca, además, que lo debatido constituye una incidencia que afecta a un tercero ajeno al proceso penal,

Fallo

SE DECLARA: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho presentado por Daniela Sierra Soto, abogada, en representación del tercerista, en contra de la resolución dictada por Juzgado de Garantía de Lebu, el 20 de octubre de 2025, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el querellante Forestal Arauco S.A., la que se deja sin efecto y, en su lugar, se decide que dicha apelación resulta inadmisible. Agréguese copia de este fallo en causa rol Penal N°1670-2025, del ingreso de esta Corte y, sin perjuicio, comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, para ser agregada a la causa RIT 357-2025, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su suplencia y haber retornado a su tribunal de origen. Rol Nº1688-2025 Hecho Penal.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que comparece Daniela Sierra Soto, abogada, en representación del tercerista en la causa RIT 357-2025 del Juzgado de Garantía de Lebu, deduce recurso de hecho, conforme al artículo 369 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución dictada el 20 de octubre del año en curso, por la cual se tuvo por interpue

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