FREZ PEÑA CRISTIAN DANIEL/COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Maura Arlette Becerra Torres, quien deduce acción de amparo en favor de Cristian Daniel Frez Peña en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que el amparado es padre de sus hijas, quien se encuentra en el módulo 108 de aislamiento, debido a que ha recibido amenazas de muerte en otros módulos del recinto penitenciario. Finaliza solicitando que se ordene su permanencia en el módulo de aislamiento 108 y se autorice una visita especial debido al tiempo que lleva aislado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que, revisados los antecedentes el interno fue derivado al módulo 108 en calidad de aislado por medidas de seguridad y resguardo a su integridad física y psicológica, ya que mantiene su segmentación agotada. Indica que dicha dependencia no está habilitada para la permanencia de internos por tiempos prolongados, por lo que se deberá gestionar su traslado a otra unidad penal. A folio11, evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Señala que no cuenta con más antecedentes que los ya aportados por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sostiene que la institución ha actuado conforme al Decreto Ley N° 2.859 y al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sin incurrir en actos arbitrarios o ilegales que afecten la seguridad del amparado. A folio 14, se ordenó traer a la vista la causa rol Amparo N°4439-2025. A folio 21, en cumplimiento del trámite decretado, evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. En cuanto al cumplimiento del derecho a visitas del amparado, conforme a lo ordenado en la causa Rol N° 4439-2025, señala que, según el registro de visitas adjunto, el interno ha recibido el ingreso de cuatro personas distintas, incluyendo a la recurrente Maura Becerra Torres y a sus hijas, en fechas 22 y 29 de octubre, y 9 de diciembre de 2025. A folio 22, se ordenó traer los au
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se solicita la permanencia del amparado en el módulo 108 y la autorización de una visita especial, en razón de las amenazas de que sería objeto el amparado dentro de recinto penal. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado ya se encuentra ubicado en el módulo 108 por medidas seguridad debido a que tiene su segmentación agotada. Agrega que, se ha dado cumplimiento al régimen de visitas según los registros institucionales. Cuarto: Que, teniendo presente lo informado en autos, en cuanto a que, con fecha veinticinco de noviembre pasado, el amparado fue derivado al módulo 108 de la población penal y, habiendo acompañado a estos autos la ficha de cambio de módulo, aparece que se han adoptado las medidas para resguardar la integridad física y psíquica del interno. Quinto: Que, además, según consta del informe de visitas acompañado por Gendarmería de Chile, aparece que el 9 de diciembre del año en curso, la recurrente ha hecho ingreso al Complejo Penitenciario de Valparaíso en visita al amparado, por lo que no existen medidas que esta Corte pueda adoptar a su respecto, no existiendo impedimento para la recepción de las mismas, razón por la cual el presente arbitrio deberá ser desestimado. Sexto: Que, sin perjuicio de lo antes razonado, cabe consignar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Cristian Daniel Frez Peña en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. N°Amparo-4680-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Maura Arlette Becerra Torres, quien deduce acción de amparo en favor de Cristian Daniel Frez Peña en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que el amparado es padre de sus hijas, quien se encuentra en el módulo 108 de aislamiento, debido a que ha recibido amenazas de muer
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