JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

TÉLLEZ/CORP MUNICIPAL DE EDUCAC SALUD CHONCHI

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en razón de la apelación presentada por la parte demandante en contra de la resolución del veintisiete de agosto de dos mil veinticinco que declaró la caducidad de la acción de despido impetrada en contra de la Corporación Municipal de Salud de Chonchi, por haber sido interpuesta fuera del plazo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo de sesenta días hábiles. 2°) Que, de los antecedentes que constan en la carpeta electrónica se puede asentar que el despido verbal fue realizado el 30 de abril de 2025 y la demanda fue interpuesta el 19 de agosto de 2025. Además, consta que, en el tiempo intermedio entre el despido y la presentación de la demanda, de acuerdo con el acta de comparendo acompañada al libelo, el 7 de julio de 2025 se presentó reclamo administrativo por la demandante ante la Inspección Provincial del Trabajo de Castro y el 14 de julio se realizó el comparendo de conciliación entre las partes, sin que llegaran a un acuerdo. 3°) Que, el artículo 168 del Código del Trabajo establecen un plazo de sesenta días hábiles para presentar la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, el cual se suspende, de acuerdo con su inciso final, cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva, agregando que en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador. 4°) Que, de acuerdo con los hechos asentados en el segundo motivo, debe concluirse que la reclamación administrativa realizada por la trabajadora, que inició con el reclamo interpuesto el 7 de julio de 2025, y terminó el 14 de julio del mismo año con la celebración del comparendo de conciliación, suspendió el plazo para interponer la demanda hasta que dicha instancia fracasó. 5°) En este sentido, al contar los días transcurrido

Fundamentos

fundamentos expuestos y lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, se confirma la resolución dictada el veintisiete de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. No firma el Ministro (S) don Juan Carlos Orellana Venegas, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Devuélvase. Rol Laboral N°372-2025.-

Fallo

fallo que se impugna. Por tanto, en mérito de los antecedentes, de los fundamentos expuestos y lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, se confirma la resolución dictada el veintisiete de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. No firma el Ministro (S) don Juan Carlos Orellana Venegas, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Devuélvase. Rol Laboral N°372-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en razón de la apelación presentada por la parte demandante en contra de la resolución del veintisiete de agosto de dos mil veinticinco que declaró la caducidad de la acción de despido impetrada en contra de la Corporación Municipal de

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