SILVA CARRANCIO IVONNE ALEJANDRA/JUEZ DE GARANTÍA DE CHILLAN
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Juan Carlos Rivera Fuentes, abogado, quien interpuso recurso de amparo constitucional, en favor Ivonne Silva Carrancio, quien se encuentra actualmente privada de libertad. El recurrente fundamenta su recurso, señalando que la amparada fue condenada mediante sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, de 6 de febrero de 2019, en causa RIT 210-2018, RUC 1500168429-6, por el delito consumado de uso malicioso de instrumento privado mercantil, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y por el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso en grado de tentado, a la pena de 60 días. Agrega que dicha sentencia quedó firme y ejecutoriada el 18 de febrero de 2019, correspondiendo el control de su cumplimiento al Juzgado de Garantía de Chillán, en causa RIT 539-2015. Agrega que, la pena no fue cumplida en su oportunidad, razón por la cual se despachó orden de detención permanente en contra de la amparada. Señala que el 5 de diciembre de 2025, la amparada fue detenida, y posteriormente, el 6 de diciembre de 2025, se realizó el control de su detención por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en causa RIT 3353-2025. Indica que dicho tribunal, por orden del tribunal exhortante (Juzgado de Garantía de Chillán), dispuso el ingreso de la amparada en calidad de rematada para cumplir las penas indicadas en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Denuncia que tal resolución resulta ilegal, tanto respecto del tribunal exhortado como del tribunal exhortante, fundado en que la pena se encuentra completamente prescrita conforme lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, al haber transcurrido más de cinco años desde que la sentencia quedó firme y ejecutoriada, plazo que excede largamente el exigido por la ley para la prescripción de penas de simples delitos. En consecuencia, solicita que se acoja el recurso y se decrete la inmediata libertad de la amparada. A folio 4, informa el Juzgado de Garantía
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la resolución que despachó orden de detención en contra de la amparada, la cual fue detenida el 5 de diciembre de 2025, y posteriormente, el 6 de diciembre de 2025, se realizó el control de su detención por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en causa RIT 3353-2025, dicho tribunal, por orden del tribunal exhortante el Juzgado de Garantía de Chillán, dispuso el ingreso de la amparada en calidad de rematada para cumplir las penas indicadas en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Denuncia que tal resolución resulta ilegal, tanto respecto del tribunal exhortado como del tribunal exhortante, fundado en que la pena se encuentra completamente prescrita conforme lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, al haber transcurrido más de cinco años desde que la sentencia quedó firme y ejecutoriada Tercero: Que, el Juzgado de Garantía de Chillán informa que el 5 de diciembre de 2025, al tomar conocimiento de la detención de la amparada ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, exhortó a dicha magistratura para que controlara su detención y le diera orden de ingreso en calidad de rematada, agrega que con posterioridad a esa fecha se ingresó escrito solicitando audiencia de debate de prescripción de pena, programándose la misma para el 11 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas. Por su parte, el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, señaló que la amparada fue puesta a disposición del tribunal el 6 de diciembre de 2025 y comunicándose al tribunal de Chillán a fin de solicitar instrucciones; que se recibió exhorto de dicha judicatura en causa RIT 3353-2025, con instrucción de controlar la legalidad de la detención y luego dar orden de ingreso a Ivonne Silva Carrancio en calidad de rematada. Cuarto: Que, a folio 11, consta certificación de la Secretaria de esta Corte, en los siguientes términos: “..me comuniqué telefónicamente con el abogado de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien me informa que la amparada egresó del Complejo Penitenciario de Valparaíso, el día 11 de diciembre del actual, ordenado por el Tribunal por prescripción de pena. Asimismo, me comuniqué con el Tribunal de Garantía de Viña del Mar donde informan que sólo dieron la orden de ingreso. Consultado el Tribunal de Garantía de Chillán, doña Sofia Lobos, confirma que se dio orden de libertad a la amparada, con fecha 11 de diciembre de 2025”. Quinto: Que, atendida la certificación que antecede, se c
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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Juan Carlos Rivera Fuentes, abogado, quien interpuso recurso de amparo constitucional, en favor Ivonne Silva Carrancio, quien se encuentra actualmente privada de libertad. El recurrente fundamenta su recurso, señalando que la amparada fue condenada mediante sentencia del Tribunal de Juici
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