SIN INFORMACION

GONZALEZ GONZALEZANTON/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece, Galo Muñoz Velozo, abogado, interpone recurso de amparo en favor del privado de libertad Antón González González, actualmente recluido en la cárcel de Valparaíso. El recurrente expone que su representado fue condenado a las penas de diez, seis, doce y doce años de presidio por los delitos de robo con intimidación, coautor de robo con violencia y robo con homicidio, en causas RUC 0500331624-8, RIT 4868-2005; RUC 0500229230-2, RIT 9079-2006; y RUC 0600206727-5, RIT 2455-2006, todas del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Señala que el amparado ingresó al sistema penitenciario el día 23 de agosto de 2005 para cumplir dichas condenas. El recurrente alega que, por interpretación errónea de la ley, Gendarmería de Chile ha fijado como cómputos la fecha de 26 de abril de 2031 para postulación a salida dominical y 26 de abril de 2032 para libertad condicional. Aduce que durante la ejecución de la pena se aplicó un estatuto jurídico más gravoso que el correspondiente, vulnerándose el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable, consagrado en los artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 número 3 incisos 7° y 8° de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal. Fundamenta que, atendido que tanto la comisión de los delitos como el inicio del cumplimiento de las condenas tuvieron lugar bajo el imperio del Decreto Ley 321 en su redacción anterior a las reformas introducidas por las Leyes números 20.931 y 21.124, resulta aplicable al amparado el estatuto legal anterior, que establece la postulación a libertad condicional una vez cumplidos diez años de pena. En consecuencia, sostiene que el amparado se encuentra en los tiempos de postulación para los beneficios penitenciarios, situación que le ha sido impedida por Gendarmería de Chile. En su petitorio, solicita que se declare la vulneración de los derechos constitucionales consignados en los artículos 19 números 1, 2, 3 y 7 letra b) de la Cons

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, no está discutido que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de diez años, seis años, doce años y doce años, por los delitos de robo con intimidación, coautor de robo con violencia en dos ocasiones, y robo con homicidio, impuestas en causa en causas RUC 0500331624-8, RIT 4868-2005; RUC 0500229230-2, RIT 9079-2006; y RUC 0600206727-5, RIT 2455-2006, todas del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, con incio de condena el 23 de agosto de 2005. Tercero: Que, en relación a la normativa aplicable, se debe tener presente que el artículo 3° inciso tercero parte final del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley 21.627, dispone que las personas condenadas por los delitos que se indican, entre ellos robo con homicidio, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena. Cuarto: Que, conforme lo expuesto, en el presente caso el recurrente no cumple el tiempo mínimo necesario para postular al beneficio de la libertad condicional, por lo que, al no cumplir con los requisitos legales establecidos en el mencionado artículo 3° del Decreto Ley N° 321, no existe mérito para atribuir al recurrido un acto ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual del condenado, toda vez que los requisitos para ser incorporado en la lista de postulantes al beneficio que pretende, son aquellos que establece la normativa a la época de la postulación y no a la fecha de comisión del delito, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del D.L N°321. Quinto: Que, respecto al beneficio de salida dominical, el artículo 96 del Decreto Supremo N°518 de 1998 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, reconoce el permiso de salida dominical como un beneficio que forma parte de las actividades de reinserción social y confiere a quienes se les otorgan gradualmente, mayores espacios de libertad. Que, por su parte, el artículo 98 del referido Decreto dispone que: “la concesión, suspensión o revocación de los permisos señalados en el artículo 96 será una facultad privativa del Jefe de Establecimiento”. De este modo, se advierte que la decisión del Complejo Penitenciario de Valparaíso, se enmarca dentro de las competencias conferidas para ello a un órgano administrativo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Antón González González, en contra del Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra del Sr. Abogado Integrante Eduardo Morales Espinosa. quien estuvo por acoger el recurso, considerando el principio de irretroactividad de la ley penal, consagrado en el artículo 18 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4802-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece, Galo Muñoz Velozo, abogado, interpone recurso de amparo en favor del privado de libertad Antón González González, actualmente recluido en la cárcel de Valparaíso. El recurrente expone que su representado fue condenado a las penas de diez, seis, doce y doce años de presidio por los delitos

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