SIN INFORMACION

APARICIO RIOS ANA EUGENIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpuso recurso de amparo, en favor de Ana Aparicio Ríos, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente fundó su acción señalando que la amparada solicitó residencia definitiva el 23 de septiembre de 2024. Posteriormente, mediante comunicación electrónica del 30 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones le solicitó presentar certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, otorgándole un plazo de diez días hábiles para ello. Según el recurrente, dicho plazo resulta ilusorio e insuficiente

Fundamentos

considerando que el sistema venezolano exige que el extranjero solicite sus antecedentes penales en días específicos según el último dígito de su cédula venezolana, y posteriormente debe gestionar la apostilla bajo similares restricciones, proceso que toma aproximadamente veinte días hábiles. Alega que, vencido el plazo sin que la amparada pudiera cumplir con el requerimiento, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 2500100286127, de 28 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de quince días, además de una prohibición de ingreso por cinco meses. Sostiene que el certificado de antecedentes penales apostillado posteriormente acompañado demuestra que la amparada no tiene antecedentes penales en Venezuela. Argumenta que la situación configura un caso de fuerza mayor que eximía a la amparada de presentar la documentación en el plazo otorgado, y que la Administración incumplió el principio de oficialidad consagrado en la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, al no remover los obstáculos para una debida decisión. Agrega respecto al arraigo familiar, que la amparada tiene más de 70 años de edad y vive con su hijo, Andrés Alvarado Aparicio, quien tiene residencia definitiva en Chile. Solicita que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones: 1) Dejar sin efecto el rechazo de la solicitud de residencia definitiva; 2) Agregar el certificado de antecedentes penales apostillado al procedimiento administrativo y tramitarlo hasta su conclusión; y 3) Subsidiariamente, otorgar un nuevo plazo no inferior a sesenta días corridos para acompañar antecedentes penales vigentes y apostillados. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N° 2500100286127; 2) Certificado de antecedentes penales apostillado; 3) Acta de nacimiento de Andrés Rafael Alvarado Aparicio; y 4) Cédula de identidad chilena de Andrés Rafael Alvarado Aparicio. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes. Respecto a los antecedentes de hecho, el servicio recurrido señaló que, el 23 de septiembre de 2024, la amparada ingresó su solicitud de residencia definitiva mediante la plataforma "Simple", bajo el trámite ID N° 71069812. Posteriormente, mediante comunicación electrónica del 10 de octubre de 2024, se le informó que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso impetrado, específicamente por no adjuntar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. En dicha comunicación se le otorgó un plazo máximo de sesenta días para presentar la documentación requerida, bajo apercibimiento de rechazo conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325. Indicó que la recurrente efectuó el pago de los derechos correspondientes y, el 10 de octubre de 2024,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Ana Aparicio Ríos y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100286127, de 28 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a dicha autoridad reabrir el procedimiento, considerando los antecedentes acompañados a folio 1, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4920-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpuso recurso de amparo, en favor de Ana Aparicio Ríos, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente fundó su acción señalando que la amparada solicitó residencia definitiva el 23 de septiembre de 2024. P

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