GERMINAL JUAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpuso recurso de amparo en favor de Juan Germinal, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25000814, de 2 de enero de 2025, sostiene que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Expuso que el amparado solicitó residencia definitiva el 11 de septiembre de 2022, habiendo encontrado en Chile mejores oportunidades para desarrollarse profesional y personalmente. Argumentó que mantiene contrato de trabajo indefinido desde el 1 de agosto de 2024 con la empresa Comercial Ramírez S.A., demostrando ser un aporte a la fuerza laboral del país. Señala que, el rechazo se fundó en que el amparado no remitió el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y apostillado, ni remitir copia de la sanción por residir con permiso vencido. No obstante, precisó que acompañó certificado de antecedentes penales en trámite emitido por la Embajada de Haití en Chile, legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sostuvo que, la resolución impugnada vulnera el debido proceso, la libertad ambulatoria y el derecho a residir en Chile, siendo desproporcionada y arbitraria. Solicitó que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25000814 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de regularización migratoria. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N° 25000814 de fecha 2 de enero de 2025; 2) Cédula de identidad de Juan Germinal; 3) Pasaporte de Juan Germinal; 4) Certificado de cotizaciones otorgado por FONASA; 5) Certificado de residencia; 6) Certificado de antigüedad laboral; y 7) Contrato indefinido. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expuso que el 11 de septiembre de 2022, Juan Germinal solicitó residencia definitiva
Fundamentos
motivos invocados, se dictó la Resolución Exenta N° 25000814 de fecha 2 de enero de 2025, rechazando la solicitud con abandono voluntario del país en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Argumentó el recurrido que la resolución se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el extranjero no cumplió con los requisitos legales establecidos en los artículos 8 y 11 del Decreto 177, que exige acompañar certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Precisó que el amparado no pagó la sanción migratoria por residencia irregular conforme al artículo 107 de la Ley N° 21.325, existiendo plataforma digital disponible para realizar dicho trámite. Señaló que no se ha dictado orden de expulsión, siendo el abandono una medida voluntaria que se diferencia sustancialmente de aquélla. Destacó que se reservaron expresamente los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, los cuales no fueron ejercidos por el extranjero. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó comunicación electrónica N° 57992746 de 3 de mayo de 2024. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la legalidad de la Resolución Exenta N° 25000814, de 2 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se ordenó su abandono del territorio nacional dentro de un plazo de diez días. Segundo: Que, por su parte, la autoridad recurrida informa que el amparado postuló encontrándose en situación migratoria irregular y que, en esa circunstancia, no acreditó el pago de la multa correspondiente a dicha irregularidad ni acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Añade que, mediante comunicación electrónica de 3 de mayo de 2024, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para subsanar, no desvirtuándose la causal invocada, resultó procedente rechazar la solicitud de residencia definitiva en virtud del artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 y disponer la orden de abandono del país. Tercero: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. Este estándar, reforzado por los artículos 1°, 3° y 7° del mismo cuerpo legal, exige ponderar integralmente las circunstancias personales del solicitante y garantizar una posibilidad real y efectiva de subsanar antecedentes antes de dictar una decisión de rechazo que pueda derivar en una orden de abandono del país, medida que constituye la consecuencia más gravosa prevista por la legislación migratoria. Cuarto: Que, en este contexto, y en lo relativo al certificado de antecedentes penales de país de origen, es un hecho público
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Juan Germinal y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25000814, de 2 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a dicha autoridad reabrir el procedimiento y otorgar al amparado un nuevo plazo, no inferior a ciento ochenta días, para que acompañe el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y el comprobante de pago de multa establecida como sanción por residencia irregular, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, que considere los antecedentes acompañados en esta sede. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4922-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpuso recurso de amparo en favor de Juan Germinal, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25000814, de 2 de enero de 2025, sostiene que vulnera el derecho a la libertad personal del ampa
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