SIN INFORMACION

ALCALA RIOS MARIA GABRIELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pablo López Guerra, abogado, en representación de María Gabriela Alcalá Ríos, ciudadana venezolana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100221239, de 28 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional en el plazo de 15 días. El recurrente fundamentó su acción señalando que la amparada reside en Chile de manera estable y continua desde el año 2019, habiendo sido titular de residencias temporales en cumplimiento de la normativa migratoria nacional. Asimismo, expuso que el rechazo se fundó en la no presentación del certificado de antecedentes penales apostillado de su país de origen, junto al no pago de los derechos correspondientes. Sin embargo, alegó que la imposibilidad de obtener dicho certificado obedeció a la inoperatividad del sistema informático del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela, circunstancia de público conocimiento y reconocida por tribunales superiores del país. En cuanto al pago de derechos, sostuvo que la omisión se debió a fallas funcionales de la plataforma electrónica del propio Servicio Nacional de Migraciones, habiendo intentado en diversas oportunidades realizar la transacción. Además, argumentó que la amparada vive con su núcleo familiar compuesto por su hermana, sobrina y padres, todos beneficiarios de residencia definitiva, por lo que la ejecución de la medida de abandono implica la separación forzosa de la familia, vulnerando el derecho a la unidad familiar consagrado en tratados internacionales. Agregó que la amparada ha desarrollado una carrera profesional en el ámbito artístico como fotógrafa, colaborando con figuras relevantes del espectáculo nacional y participando en eventos en importantes recintos culturales, demostrando su arraigo laboral y social. Finalmente, solicita que se declare la ilegalidad y arbitraried

Fundamentos

motivos invocados, se dictó la Resolución Exenta N° 25441085 de fecha 21 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud por no haber pagado los derechos correspondientes y por no adjuntar el certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado, conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Sostuvo que la orden de abandono es una consecuencia imperativa del rechazo, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, pero de cumplimiento voluntario, diferenciándose de una orden de expulsión compulsiva. Concluyó que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Para sustentar sus alegaciones adjuntó comunicación electrónica N° 72616517 de 7 de febrero de 2025. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la legalidad de la Resolución Exenta N° 2500100221239, de 28 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada y se ordenó su abandono del territorio nacional dentro de un plazo de 15 días. La parte recurrente sostiene que dicho acto vulnera su libertad personal y seguridad individual, al impedirle residir y permanecer en Chile pese a su arraigo familiar, social y laboral. Segundo: Que, por su parte, la autoridad recurrida informa que la amparada postuló encontrándose en situación migratoria irregular y que, en esa circunstancia, no acreditó el pago correspondiente a los derechos de su solicitud ni acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado. Añade que, mediante comunicación electrónica de 4 de junio de 2025, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para subsanar, y al no haberse desvirtuado la causal invocada, resultó procedente rechazar la solicitud de residencia definitiva en virtud del artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 y disponer la orden de abandono del país. Tercero: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. Este estándar, reforzado por los artículos 1°, 3° y 7° del mismo cuerpo legal, exige ponderar integralmente las circunstancias personales y familiares del solicitante y garantizar una posibilidad real y efectiva de subsanar antecedentes antes de dictar una decisión de rechazo que pueda derivar en una orden de abandono del país, medida que constituye la consecuencia más gravosa prevista por la legislación migratoria. Cuarto: Que los antecedentes del proceso permiten, además, establecer un arraigo familiar cierto y relevante de la amparada en el país, compuesto por su hermana, sobrina y padres, beneficiarios de residencia definit

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de María Gabriela Alcalá Ríos y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Resolución Exenta N°2500100221239, de 28 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a dicha autoridad reabrir el procedimiento y otorgar a la amparada un nuevo plazo, no inferior a 60 días, para que acompañe el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y el comprobante de pago de los derechos correspondiente, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, que considere los antecedentes acompañados en esta sede. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad Déjese sin efecto la orden de innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4909-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Pablo López Guerra, abogado, en representación de María Gabriela Alcalá Ríos, ciudadana venezolana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100221239, de 28 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de

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