ETUDIEU NADIUS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en favor de don Etudieu Nadius, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 62486, de 4 de mayo de 2021, la autoridad administrativa rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso orden de abandono del territorio nacional en el plazo de 15 días, por no acreditar ingresos suficientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 N° 4 en relación con el artículo 15 N° 4, ambos del Decreto Ley N° 1.094 de 1975. Manifestó que dicha resolución resulta ilegal, arbitraria y desproporcionada, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, así como en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sostuvo que la orden de abandono constituye una sanción desproporcionada, toda vez que la autoridad no consideró alternativas menos gravosas, como el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325. Asimismo, alegó que no se le concedió la oportunidad de subsanar su solicitud, infringiéndose lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, y que se vulneró el principio de igualdad ante la ley, dado que en casos análogos el Servicio ha otorgado permisos sustitutivos. En consecuencia, solicitó acoger el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones restablecer el imperio del derecho. Para acreditar sus alegaciones, el recurrente acompañó los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N° 62486 del Servicio Nacional de Migraciones; 2) Comprobante de pago de la Tesorería General de la República; y 3) Certificado de antecedentes penales del país de origen con traducción. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 62486, de 4 de mayo de 2021, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso orden de abandono del territorio nacional en el plazo de 15 días, por no acreditar ingresos suficientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 N° 4 en relación con el artículo 15 N° 4, ambos del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 Tercero: Que, se han tenido a la vista los recursos de amparo Rol N° 4080-2025, de esta Corte de Apelaciones fallado el 20 de noviembre recién pasado, que rechazó el recurso del actor en contra de la Resolución Exenta N° 24517082, de 12 de noviembre del presente, que archivó su solicitud de residencia definitiva, interpuesto recurso de apelación se encuentra pendiente de resolución en la Excelentísima Corte Suprema y, recurso de amparo Rol N° 1551-2025 seguido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso el 1 de diciembre pasado, en el cual aparece que se interpuso a favor del mismo recurrente, una acción cautelar denunciando como ilegal la misma Resolución Exenta N° 62486, de 4 de mayo de 2021, que se impugna en este arbitrio, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso orden de abandono del territorio nacional en el plazo de 15 días, por no acreditar ingresos suficientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 N° 4 en relación con el artículo 15 N° 4, ambos del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, por lo que el actor pidió que se dejara sin efecto, por las mismas causales de ilegalidad señaladas en este recurso de amparo. Cuarto: Que, analizados los antecedentes no habiéndose aportado nuevos antecedentes que permitan desvirtuar lo ya resuelto, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que no se advierte ilegalidad en la resolución impugnada, pues fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades legales y en una hipótesis legal correspondiente; además, no se acompañan antecedentes que dieren cuenta del pago de la multa o un arraigo laboral, social o familiar de parte del recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Etudieu Nadius en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4908-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en favor de don Etudieu Nadius, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 62486, de 4 de mayo de 2021, la autoridad administrativa r
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