JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

VERA/SERVICIO DE SALUD CHILOE HOSPITAL DE CASTRO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia que se revisa. Y se tiene, además, presente: Primero: Que por sentencia de diez de julio de dos mil veinticuatro, emanada del Juzgado Civil de Castro se acogió parcialmente la indemnización de perjuicios, deducida por don Guido Enerico Vera Vera en contra del Servicio de Salud de Chiloé, ordenándose a esta última el pago, por concepto de daño emergente y de daño moral, de las sumas de $5.111.666 y $6.000.000, respectivamente, con los reajustes e intereses corrientes que indica, sin costas. Segundo: Que ambas partes se alzaron en contra de dicho fallo. El actor solicitó, en primer término, confirmar la sentencia apelada con declaración que se aumenta la suma fijada por concepto de daño emergente, debiendo condenarse al pago de los honorarios del peritaje efectuado en estos autos por la suma de $5.000.000.- pesos; un aumento del daño moral, a la suma de $60.000.000, por resultar aquel monto más adecuado a los hechos del presente caso; y, por otro lado, revocar el fallo en aquella parte que desestimó la pretensión indemnizatoria a título de lucro cesante, sosteniéndose, al respecto, una inadecuada valoración de los antecedentes probatorios que permitirían acreditar aquel concepto, en particular, en cuanto a la base imponible del impuesto global complementario como un reflejo de los ingresos reales del actor, solicitando el pago de $165.516.000 o bien, de $33.103.200 de acuerdo con la base de cálculo que esta Corte estime pertinente. Tercero: Que a partir de la noción de daño como todo menoscabo que recae sobre los bienes que integran la esfera jurídica de una persona, tanto la doctrina como la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia entienden el daño emergente como aquella pérdida efectiva experimentada por la víctima, abarcando todo deterioro o destrucción material e incluso la desvalorización sufrida por el bien dañado. Así, se ha dicho que el daño emergente se traduce en un “empobrecimiento del contenido económi

Fallo

fallo en aquella parte que desestimó la pretensión indemnizatoria a título de lucro cesante, sosteniéndose, al respecto, una inadecuada valoración de los antecedentes probatorios que permitirían acreditar aquel concepto, en particular, en cuanto a la base imponible del impuesto global complementario como un reflejo de los ingresos reales del actor, solicitando el pago de $165.516.000 o bien, de $33.103.200 de acuerdo con la base de cálculo que esta Corte estime pertinente. Tercero: Que a partir de la noción de daño como todo menoscabo que recae sobre los bienes que integran la esfera jurídica de una persona, tanto la doctrina como la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia entienden el daño emergente como aquella pérdida efectiva experimentada por la víctima, abarcando todo deterioro o destrucción material e incluso la desvalorización sufrida por el bien dañado. Así, se ha dicho que el daño emergente se traduce en un “empobrecimiento del contenido económico actual del sujeto y que puede generarse tanto por la destrucción, deterioro, privación de uso y goce, de bienes existentes en el patrimonio al momento del evento dañoso, como por los gastos que, en razón de ese evento, la víctima ha debido realizar” (Zannoni, Eduardo, El daño en la responsabilidad civil, Tercera Edición, 2015, Editorial Astrea, Buenos Aires, p.88). Cuarto: Que, en razón de lo anterior, esta Corte comparte las conclusiones del tribunal a quo en torno a la determinación del monto a indemni

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Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce la sentencia que se revisa. Y se tiene, además, presente: Primero: Que por sentencia de diez de julio de dos mil veinticuatro, emanada del Juzgado Civil de Castro se acogió parcialmente la indemnización de perjuicios, deducida por don Guido Enerico Vera Vera en contra del Servicio de Salud de Chiloé, ordenándose a esta úl

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