SIN INFORMACION

MENDOZA VILLEGAS IGNACIO RAFAEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Ignacio Rafael Mendoza Villegas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en el desconocimiento de los

Fundamentos

motivos en los que se fundamenta la orden de abandono impuesta en su contra, informada mediante Notificación Código de Trámite N° 66385287 de fecha 24 de noviembre de 2025, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que, encontrándose dentro de Chile, solicitó el beneficio de residencia temporal bajo la subcategoría de actividades lícitas remuneradas. Sin embargo, el 24 de noviembre de 2025, se le comunicó por el recurrido que no se acogió a trámite su solicitud por registrar una orden de abandono vigente, sin haber recibido nunca notificación formal de dicha medida ni conocer sus fundamentos, lo que interrumpe arbitrariamente su proyecto de vida en Chile. Sostiene que cumplió todas las instrucciones migratorias y desconoce cuándo y por qué se aplicó la orden de abandono, medida que amenaza su estabilidad, pues registra residencia hace más de tres años- Sostiene que la orden de abandono afecta la garantía del artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República al impedirle residir y permanecer en el país sin una justificación válida. Argumenta que la resolución que ordena el abandono del país no cumple con los requisitos mínimos de una decisión no arbitraria, ya que no detalla las razones específicas que justifican la medida careciendo de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación. Solicita se ordene al servicio recurrido poner en conocimiento al amparado de los motivos en los que se fundamenta la orden de abandono del país que se encuentra vigente e impuesta en su contra. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Argumenta que el estudio recurrente utiliza reiteradamente el amparo como vía de transparencia, sin acreditar impedimento de acceso a información disponible por Ley 20.285, desnaturalizando esta acción constitucional destinada a proteger libertad personal, no a solicitar información administrativa. Añade que no existe antecedente alguno que permita sostener que la persona recurrente haya visto restringido o afectado su derecho a la información por parte de esta autoridad, y que el recurso de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto cautelar la libertad personal y la seguridad individual, y no constituye una vía destinada a impugnar actos administrativos ni a canalizar solicitudes de acceso a la información pública. A folio 8, la recurrida en cumplimiento al trámite ordenado, señala que el 20 de marzo de 2023, el amparado solicitó el beneficio de residencia temporal, siendo éste rechazado por Resolución Exenta N° 2500100181831, de 8 de octubre de 2025, con orden de abandono en el plazo de 30 días, al no remitir la carpeta tributaria del empleador o contratante, así como documentación donde conste la titularidad o representación legal de la persona que suscribe el contrato, reso

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Ignacio Rafael Mendoza Villegas en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones deberá procurar la debida notificación al amparado de la Resolución Exenta N°2500100181831, de 8 de octubre de 2025 u otra que se dicte a su respecto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4864-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Ignacio Rafael Mendoza Villegas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en el desconocimiento de los motivos en los que se fundamenta la orden de abandono impuesta en su contr

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