SIN INFORMACION

SUAZO MELO ARIEL ES TEBAN/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ariel Suazo Melo quien, mediante formulario, interpone acción constitucional de protección en favor de Patricio Álvaro Salvatierra Godoy, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la Resolución R-01-UNRA-138829-2025 de 9 de octubre de 2025 que rechazó el pago de su licencia médica N°121315268-4, lo que estima, afecta su derecho constitucional consagrado en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se le pague la referida licencia. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Expone que se confirmó el rechazo de la licencia reclamada, extendida por 30 días a contar del 2 de octubre de 2025 por reposo no justificado. Explica que el usuario cuenta con antecedente de inicio de trámite de pensión de invalidez con un dictamen ejecutoriado de 3 de junio de 2025, aprobado con un menoscabo de capacidad de trabajo de un 54% por N18 (enfermedad renal crónica), sin evidencia de reintegro laboral y sin antecedentes que permitan justificar reposo. Refiere que la SUSESO confirmó el rechazo de la licencia médica mediante la resolución en contra de la cual se reclama, en virtud de los siguientes argumentos: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 121315268-4, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes clínicos y administrativos tenidos a la vista, evidencian lesiones de carácter crónico no susceptibles de modificar con el reposo, por lo que no se justifica la prolongación

Fundamentos

motivos por el que se rechazó la licencia médica, lo que quedó plasmado en la resolución en contra de la cual se recurre y, en este sentido, el señor Suazo, presentó solicitud de calificación de invalidez conforme al D.L. N°3.500 de 1980 la que fue acogida por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, mediante Dictamen N° 016.5781/2025 de 30 de abril de 2025, otorgándole un 54% de incapacidad global, lo que le dio derecho a una pensión de invalidez transitoria, pues el recurrente padece una enfermedad renal crónica etapa IV-N18. Ahora bien, si luego de obtenida la pensión de invalidez, la persona se reintegra a la vida laboral con su capacidad residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea temporalmente afectada, si es que demuestra que, efectivamente, se reincorporó a trabajar y en conformidad con el inciso segundo del artículo 12, del referido D.L. 3.500, dichos subsidios por incapacidad laboral que pudiese generar, no son por las mismas causas que produjeron la invalidez, puesto que la pensión es incompatible con estos. En este orden de ideas, el diagnóstico por el cual fue emitida la licencia médica reclamada, corresponde a “Tumor Maligno de la Pelvis Renal”, es decir, corresponde al mismo cuadro clínico por el cual obtuvo su pensión de invalidez, no siendo procedente entonces, otorgar un subsidio por incapacidad laboral por dicha causa, puesto que ese derecho es incompatible al de dicha pensión, según lo referido por la normativa vigente en esta materia. De lo anterior, se desprende que el recurrente presenta una incapacidad permanente, es decir, no temporal durante el período de reposo de las licencias médicas reclamadas, por consiguiente, no resulta procedente hacer uso de licencia médica, ya que para ello es necesario que exista una incapacidad temporal, conforme a lo dispuesto en el D.S. N°3 ya citado, no siendo posible, además, obtener un subsidio por incapacidad laboral por dicha causa, atendida la incompatibilidad descrita. Cuarto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Quinto: Que se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encue

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°23.924-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ariel Suazo Melo quien, mediante formulario, interpone acción constitucional de protección en favor de Patricio Álvaro Salvatierra Godoy, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en razón de haber incurrido en un acció

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