SIN INFORMACION

LAGOMARSINO GUZMÁN TOMÁS IGNACIO/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Carola de las Mercedes Pinto Villarroel, trabajadora, y Tomás Ignacio Lagomarsino Guzmán, médico cirujano, H. Diputado de la República, e interponen recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, por haber rechazado sistemáticamente cinco licencias médicas de la recurrente sin fundamento médico coherente y por no haber proporcionado oportunamente la intervención quirúrgica prescrita para su artrosis severa de cadera derecha, lo que consideran ilegal y arbitrario y vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 16 y 1 de la Constitución Política de la República. Exponen que la recurrente fue diagnosticada de artrosis severa de cadera derecha en febrero de este año por un traumatólogo particular, quien indicó la necesidad de una intervención quirúrgica consistente en la colocación de una endoprótesis de cadera derecha. Debido a la carencia de recursos económicos acudió al CESFAM de Rodelillo donde recibió tratamiento kinesiológico sin resultados favorables, siendo posteriormente derivada al Policlínico de Traumatología del Hospital Carlos Van Buren, donde en septiembre pasado se confirmó la necesidad de la endoprótesis, quedando en lista de espera para intervención quirúrgica no GES. Agregan que la actora es una persona laboralmente activa, y ha debido mantenerse en reposo prolongado debido al dolor e incapacidad funcional, desde febrero de este año Señalan que si bien las primeras dos licencias médicas fueron aceptadas y pagadas, las cinco licencias médicas siguientes fueron rechazadas sin pago alguno; que la recurrente apeló las dos primeras licencias rechazadas con informe médico, siendo rechazadas nuevamente por la COMPIN; y que su impedimento físico para desplazarse y la falta de conocimientos tecnológicos le impidieron continuar apelando ante la Superintendencia de Seguridad Social o comparecer presencialmente al COMPIN respecto de las restantes licencias. Respecto de los

Fundamentos

fundamentos jurídicos del recurso, sostienen que el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República consagra la libertad de trabajo y su protección, lo que impone al Estado un deber de protección activa del ejercicio efectivo de dicho trabajo, invocando además el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y citando doctrina y jurisprudencia que confirman que la protección constitucional se extiende al trabajo digno y decente. Además, sostienen que se le han vulnerado dichos derechos al negarle el Estado el sustento necesario mediante el rechazo sistemático de sus licencias médicas, y el derecho a la integridad física y psíquica por la omisión del Ministerio de Salud que mantiene a la recurrente en un estado de sufrimiento evitable al no proporcionar oportunamente la intervención quirúrgica requerida. Piden, se ordene de manera urgente la realización de la intervención quirúrgica de endoprótesis de cadera derecha a la recurrente y que todas sus licencias médicas sean aceptadas y pagadas hasta la realización de la cirugía y su recuperación. Acompañan documentos a su recurso. A folio 4, evacuó informe la Superintendencia de Seguridad Social, indicando que no dispone de la información solicitada, toda vez que, revisados los registros institucionales, el archivo de expedientes y las bases de datos de este Servicio, no se constata la existencia de pronunciamiento alguno emitido por esta entidad que haya determinado el rechazo y/o autorización de las licencias médicas a que se refiere el presente recurso. A folio 7, evacuó informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región de Valparaíso, señalando que según los registros del Sistema Informático de Fonasa (SIF), la recurrente presenta licencias médicas por patología traumatológica desde el mes de febrero hasta el mes de octubre de 2025, acumulando un total de 261 días autorizados por dicha patología. Explica que si bien la COMPIN inicialmente dictaminó el rechazo para las licencias recurridas según los antecedentes acopiados en el sistema, posteriormente, tras recibir las apelaciones con nuevos antecedentes que incluían un certificado de la Superintendencia de Pensiones que establecía que la recurrente había iniciado un primer Trámite de Pensión de Invalidez (TPI), y fundado en lo señalado por el literal II de la Circular 3433 de la Superintendencia de Seguridad Social que establece reglas para autorizar licencias médicas durante la tramitación del primer trámite de invalidez, la COMPIN determinó autorizar las licencias individualizadas el 23 de octubre pasado. Agrega que esta autorización consta tanto en la respectiva Cartola Médica SIF como en las Resoluciones COMPIN y el Maestro de Licencias Médicas Fonasa que acompaña. Precisa asimismo que los pagos de subsidios por incapacidad laboral corresponden a la Caja de Compensación Los Andes.

Fallo

Por estas razones, solicita se tenga por autorizadas las licencias médicas recurridas y por evacuado el informe solicitado. Acompaña documentos a su informe. A folio 10, evacuó informe el Hospital Carlos Van Buren, indicando que la recurrente registra un único control cuando fue atendida por traumatólogo Dr. Olguín el 25 de septiembre pasado, fecha en que, dada su evaluación, se la incluyó en la lista de espera quirúrgica no GES para endoprótesis de cadera derecha, ingresando con el número 199 de la lista de espera. Explica que el Ministerio de Salud, a través de su compromiso de gestión (COMGES) anual para el año dos mil veinticinco, determinó efectuar la resolución quirúrgica con prioridad del 75% más antiguo respecto del establecimiento, lo que implica que tienen prioridad administrativa de resolución todos aquellos pacientes ingresados a la lista de espera hasta el 30 de agosto de 2023, motivo por el cual, atendida la fecha de ingreso de la paciente a la lista de espera, no cuenta con prioridad administrativa, agregando que la lista de espera quirúrgica no GES para dicha cirugía, respecto del COMGES, a la fecha de ingreso de la paciente, asciende a un total de cuarenta y seis pacientes. Por último, manifiesta que, desde el punto de vista clínico, si bien la paciente tiene una patología que debe ser resuelta a través de una intervención quirúrgica, su resolución no resulta urgente, motivo por el cual no tiene una priorización clínica. Acompaña documentos a su informe.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen Carola de las Mercedes Pinto Villarroel, trabajadora, y Tomás Ignacio Lagomarsino Guzmán, médico cirujano, H. Diputado de la República, e interponen recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, por haber rechazado sistemáticamente cinco licencias médicas de la recurrente sin fund

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