SIN INFORMACION

HECTOR SOLANO PIRONI CON SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL RANCAGUA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que, comparece Héctor Solano Pironi, abogado, en representación de la parte demandante, en causa Rol 314.276 que se siguen ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 22 de octubre de 2025, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por su parte, en contra de la resolución que no da lugar a tramitación a la demanda interpuesta. Señala que el 26 de septiembre de 2025,

Fallo

se declara no ha lugar a tener por deducida la demanda interpuesta por su representada por no superar el monto de lo reclamado por el cliente, el umbral de 35 UF, recurriendo de dicha resolución en tiempo y forma, no dándose lugar a la apelación por lo dispuesto al artículo 5 inciso sexto de la ley 20.009 en relación con el artículo 50 H, inciso final de la Ley 19946. Explica que la Ley 21.234, consagra un régimen especial de reclamación en favor de los usuarios de productos y servicios financieros y crea -como contrapeso- una acción judicial en favor de los proveedores. Indica que este proceso, por remisión de la Ley 20.009, se encuentra regulado en los Párrafos 1º y 2º del Título IV de la Ley 19.496. El primero contiene reglas de aplicación general, y el segundo contiene reglas específicas para la tramitación del procedimiento de defensa del interés individual de los consumidores. En el artículo 50 B de la Ley 19.496, primera parte, se establece una norma de remisión a otros estatutos, en todo aquello no previsto por la norma en comento. Destaca que la Ley 20.009 es de naturaleza civil, mientras que la 19.496 es tanto infraccional y civil respectivamente, y que el procedimiento contemplado en los Párrafos 1º y 2º del Título IV de la Ley 19.496, regula la contienda dirigida por un consumidor en contra de un proveedor a propósito de una infracción de Ley, encontrando justificación lo dispuesto por el inciso 7°, del artículo 50 H, limitando la posibilidad del proveedor infrac

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1.- Que, comparece Héctor Solano Pironi, abogado, en representación de la parte demandante, en causa Rol 314.276 que se siguen ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 22 de octubre de 2025, que declaró improcedente el recurso de apela

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