SIN INFORMACION

TRIVIÑO TULLERES PABLO REINALDO/LANGER LORENZO FERNANDA PAZ

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pablo Reinaldo Triviño Tulleres, representado por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Enrique Jofré Parra, interponiendo recurso de protección en contra de Fernanda Paz Langer Lorenzo, por haber realizado publicaciones en diversos grupos públicos de la red social Facebook, específicamente en "Arriendos Valparaíso" y "Arriendos Valparaíso y Viña del Mar", en las cuales lo acusa públicamente de ser un "estafador", acompañando dichas publicaciones con calificativos que lo denostan, imágenes personales del recurrente, conversaciones privadas por WhatsApp y capturas de pantalla de sus publicaciones en dichos grupos donde ofrece servicios de arriendo. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto se trata de una acusación de delito realizada sin que exista denuncia formal, con el solo propósito de dañar su imagen y honor, vulnerando con ello los derechos fundamentales que garantiza el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, referido al respeto y protección de la honra de la persona y su familia. Expone que hace aproximadamente un año arrendaba una casa ubicada en calle Yerbas Buenas, vivienda en Valparaíso y, por dificultades económicas, subarrendó habitaciones, entre ellas a la recurrida quien llegó en agosto de 2024, pagando arriendo y garantía. Señala que, en octubre de ese año, la recurrida solicitó retirarse y la devolución de su garantía, acordándose un pago en cuotas de las $180.000

Fundamentos

considerando que su situación económica no era favorable en ese momento. El recurrente pagó $80.000, pero al retrasarse en el saldo restante por problemas económicos, la recurrida comenzó a insultarlo y amenazarlo telefónicamente y por WhatsApp todos los días, indicándole que sabía dónde vivía su familia y que iría a cobrarle a su madre. Añade que, posteriormente, la recurrida publicó en grupos públicos de Facebook ("Arriendos Valparaíso" y "Arriendos Valparaíso y Viña del Mar") acusándolo de "estafador", acompañando calificativos denigrantes, imágenes personales del recurrente, enlaces a sus perfiles de redes sociales, conversaciones privadas de WhatsApp y capturas de pantalla de sus publicaciones de arriendo. Afirma que estas publicaciones, realizadas el 27 de mayo, 13 de julio y 3 de septiembre de 2025, permanecen vigentes y han generado comentarios de terceros que afectan su derecho a la honra. En cuanto a los fundamentos jurídicos, el recurrente sostiene que el acto impugnado es ilegal por asociarlo a un delito de estafa sin existir denuncia formal, y arbitrario por perseguir únicamente dañar su imagen. Argumenta que las publicaciones en grupos públicos de Facebook de amplia visibilidad han logrado desprestigiarlo, generando comentarios agresivos en su contra. Invoca la vulneración del artículo 19 N°4 de la Constitución Política, que consagra el derecho a la honra, así como tratados internacionales ratificados por Chile que prohíben injerencias arbitrarias e ilegales en la vida privada y ataques a la honra y reputación. Cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la dimensión individual y social del derecho a la honra, y fallos de la Corte Suprema que establecen límites a la libertad de expresión frente a expresiones deshonrosas en redes sociales públicas. Pide, se ordene la eliminación de las publicaciones de veintisiete de mayo, trece de julio y tres de septiembre de dos mil veinticinco, declarándose que constituyen vulneraciones de carácter permanente realizadas en diversos grupos de Facebook, y que la recurrida se abstenga de realizar este tipo de publicaciones en lo sucesivo. Acompaña documentos a su recurso. A folio 14, evacuó informe la recurrida Fernanda Paz Langer Lorenzo, quien señala que eliminó las publicaciones realizadas en Facebook referidas al recurrente, en los grupos/perfiles que indica, acompañando capturas de pantalla antes y después que dan cuenta del retiro. Asimismo, declara que se compromete a no reiterar publicaciones personales sobre el recurrente. A folio 15, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segund

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Reinaldo Triviño Tulleres en contra de Fernanda Paz Langer Lorenzo. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien estuvo por acoger el presente recurso, teniendo presente que la recurrida ha efectuado afirmaciones mediante las cuales le atribuye al actor una serie de conductas, emite opiniones descalificadoras subjetivas en su contra y le imputa la comisión de un eventual delito, de manera que, no puede sino sostenerse que las publicaciones vertidas en la red social aludida, vulneran el derecho a la honra y crédito personal del actor, lo que importa una conculcación de la garantía del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6133-2025. En Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Reinaldo Triviño Tulleres, representado por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Enrique Jofré Parra, interponiendo recurso de protección en contra de Fernanda Paz Langer Lorenzo, por haber realizado publicaciones en diversos grupos públicos de la red social Facebook, e

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