SIN INFORMACION

DEL VILLAR GARCÍA MARÍA FERNANDA /JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la defensora penal pública Alicia Rojas Vega,, en representación de María Fernanda del Villar García, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, por la dictación de la resolución de 7 de diciembre de 2025 pronunciada por el magistrado don Daniel Chaucón Ojeda, en causa RIT 3501-24, que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena y ordenó el ingreso inmediato de la amparada al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, no obstante encontrarse pendiente el plazo para recurrir de apelación conforme al artículo 37 de la Ley N°18.216, por lo que la sentencia que revocó la pena sustitutiva no se encontraría ejecutoriada. Actuación que considera ilegal, ya que vulnera lo dispuesto en el artículo 79 del Código Penal, que prescribe que no puede ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y el artículo 468 del Código Procesal Penal, que establece que las sentencias condenatorias penales no pueden cumplirse sino cuando se encuentren firmes, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7. En cuanto a los hechos, expone que el 9 de marzo de 2023, la amparada fue condenada por el Juzgado de Garantía de La Calera a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y multa de media UTM, que se dio por cumplida, por el delito de hurto simple del artículo 446 N°3 del Código Penal, en calidad de autora y grado de desarrollo frustrado. Señala que la pena corporal fue sustituida por remisión condicional, certificándose el 21 de marzo de 2023 que la sentencia se encontraba firme y ejecutoriada. Posteriormente, el 19 de mayo de 2023, el Centro de Reinserción Social informó que la amparada no se presentó ante Gendarmería y, el 14 de noviembre de 2024, el Juzgado de Garantía de Los Andes aceptó la competencia y fijó audiencia conforme a la Ley N°18.

Fundamentos

fundamentos jurídicos, la defensa sostiene que el artículo 37 de la Ley N°18.216 establece expresamente que la decisión acerca de la revocación de las penas sustitutivas será apelable ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales, de manera que la resolución recurrida no se encuentra ejecutoriada al ser susceptible del recurso de apelación, cuyo plazo vence el 12 de diciembre de 2025. Asimismo, invoca el artículo 79 del Código Penal, que prescribe que no puede ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada, norma que no se habría cumplido en la especie, toda vez que la orden de ingreso dispuesta deriva de la revocación de la pena sustitutiva, la cual aún no se encuentra firme. Fundamenta su interpretación en tres elementos hermenéuticos: gramatical, sistemático y teleológico. Desde el elemento gramatical, señala que el artículo 37 de la Ley N°18.216 indica que la apelación se debe regir por las reglas generales, redacción diversa a la del antiguo artículo 25 de la misma ley. Desde el elemento sistemático, sostiene que la Ley N°18.216 es especial y debe primar sobre la regla general del artículo 368 del Código Procesal Penal, que concede la apelación en solo efecto devolutivo, argumentando que, si el legislador hubiese querido aplicar el artículo 37 en solo efecto devolutivo, debió haberlo dicho expresamente. Finalmente, invoca el artículo 5° del Código Penal, que ordena interpretar restrictivamente toda norma que restrinja la libertad de una persona, por lo que el recurso contra la resolución que revoca la pena sustitutiva debe tener ambos efectos, suspensivo y devolutivo. Sostiene que se han vulnerado los derechos constitucionales de la amparada consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, referidos a la libertad personal y seguridad individual, toda vez que se ha ordenado su privación de libertad mediante una resolución que aún no se encuentra ejecutoriada, infringiéndose palmariamente lo dispuesto en el artículo 79 del Código Penal y el artículo 468 del Código Procesal Penal, configurándose así una detención ilegal y arbitraria no prevista por la ley. Pide, se deje sin efecto la orden de ingreso decretada en causa RIT 3501-24 del Juzgado de Garantía de Los Andes. Acompaña documentos a su recurso. A folio 2, se concede orden de no innovar solicitada, a fin de que se suspendan los efectos de la resolución de primera instancia. A folio 4, informó Raúl Ignacio Valenzuela Rodríguez, Juez del Juzgado de Garantía de Los Andes. Refiere que, la resolución recurrida, que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional y desestimó los planteamientos de la defensa orientados a decretar la prescripción de la pena o, subsidiariamente, a establecer un régimen de intensificación, se fundamentó en el análisis jurídico expuesto por el sentenciador, quien basó su decisión esencialmente en tres consideraciones: primero, que no concurre la prescripción de la pena, puesto que acog

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en representación de María Fernanda del Villar García en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien estuvo por acoger el presente arbitrio, solo en cuanto a dejar sin efecto la orden de ingreso decretada en contra de la amparada, toda vez que no se encuentra ejecutoriada la resolución que revocó la pena sustitutiva impuesta. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4912-2025. En Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la defensora penal pública Alicia Rojas Vega,, en representación de María Fernanda del Villar García, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, por la dictación de la resolución de 7 de diciembre de 2025 pronunciada por el magistrado don Da

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