EN FAVOR DE RENAN ALBERTO PARADA COIMBRA C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Isabel Durán Wartenberg, abogada, quien interpone recurso judicial especial del artículo 141 de la Ley 21.325 en favor Renan Alberto Parada Coimbra, DNI/Pasaporte Nº7831881, de nacionalidad boliviana, soltero, trabajador, domiciliado en Doctor Sepúlveda Nº020, Villa Centinela, San Fernando, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº2500100185973, dictada el 10 de octubre de 2025, notificada el 20 de noviembre de 2025, que ordena la expulsión del territorio nacional del recurrente y dispone una prohibición de ingreso a Chile por 5 años. Indica que, en el año 2022, en atención a encontrarse sufriendo todo tipo de necesidades y escasez en su país de origen, Bolivia, debido a la crisis política de ese país, se vio forzado a tomar la decisión de migrar dejando atrás su vida familiar y profesional, tomando la difícil decisión de ingresar al territorio nacional por un paso no habilitado El 20 de noviembre de 2022, poniendo en riesgo su vida para conseguir la tan ansiada oportunidad de alcanzar estabilidad a través de un trabajo digno y bien remunerado en nuestro país lo que le representa sinónimo de esperanza y oportunidades. Agrega que el 16 de julio de 2023, se inscribe en el proceso de empadronamiento biométrico del año 2023, no obteniendo cita, decidiendo realizar el trámite de “declaración voluntaria de ingreso clandestino” (auto denuncia) ante la Policía de Investigaciones de Chile, asistiendo a la citación respectiva, levantando informe policial Nº 611 por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de San Fernando de la PDI. Refiere que el 23 de septiembre de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones lo notificó del inicio del proceso sancionatorio de expulsión, otorgando el plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, los que evacuó acompañando los siguientes documentos: Copia de Cédula de Identidad; contrato de trabajo de faena determinada celebrado con la empresa Ag
Fundamentos
fundamentos se encuentran debidamente expresados en sus considerandos 1° a 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 141 de la Ley N°21.325 dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N°2500100185973, dictada el 10 de octubre de 2025, notificada el día 20 de noviembre de 2025, mediante la cual se ordena la expulsión del extranjero recurrente por la causal prevista en el artículo 127 N°1, en relación al artículo 32 N°3, todos de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, esto es, por haber ingresado al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, la que además dispone una prohibición de ingreso al país por el término de 5 años. TERCERO: Que, para el análisis del asunto, cabe tener presente que el artículo 127 de dicha normativa, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el N°2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.” Por su parte, el artículo 32, en cuanto a las prohibiciones de ingreso al país a los extranjeros, señala en su numeral 3 que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. CUARTO: Que, de la revisión de la resolución impugnada, consta que la expulsión del actor se basa en causales legales, y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas. Asimismo, del contenido de dicha resolución se concluye que en la misma se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325, por cuanto, en su considerando cuarto aparece que la autoridad administrativa ha tomado en consideración todos los aspectos que dicha norma obliga a ponderar, siendo del caso destacar a pr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de don Renan Alberto Parada Coimbra, DNI/Pasaporte Nº7831881, de nacionalidad boliviana en contra de la Resolución Exenta N°2500100185973, de 10 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 93-2025 Contencioso administrativo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece doña Isabel Durán Wartenberg, abogada, quien interpone recurso judicial especial del artículo 141 de la Ley 21.325 en favor Renan Alberto Parada Coimbra, DNI/Pasaporte Nº7831881, de nacionalidad boliviana, soltero, trabajador, domiciliado en Doctor Sepúlveda Nº020, Villa Centinela, San Fernando, y en contra del Servicio Naciona
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