SIN INFORMACION

CONSTANZA BELÉN MASÍAS ORTIZ/VALESKA ALEJANDRA RIFO SALDÍAS

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol 5.088-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Juan Carlos Villanueva Cabas, abogado, actuando en favor de Constanza Belén Masías Ortiz, y dedujo recurso de protección en contra de Valeska Alejandra Rifo Saldías, Expuso, en síntesis, que durante el año 2025 la actora se ha visto expuesta a una serie de actuaciones por parte de la recurrida, que van en desmedro de su buen nombre. Al respecto expresa que el 08 de enero de 2025, revisó la aplicación Instagram, viendo un mensaje del perfil denominado “Valerifo”, a través del cual, en general la recurrida solicitaba hablar con ella, diciendo que era la nueva pareja de Álvaro Mundaca Figueroa (quien sería pareja de la recurrente Constanza Masías), siendo ellos reiterativos, entregando mensajes incluso a la hermana de Constanza, lo que ocurría a diario, solicitando que pudieran hablar. Tras la insistencia, la actora decidió responderle indicándole que efectivamente salieron unos días con dicho sujeto, pero que ello no tuvo mayor importancia, agregándole que todo ello se lo debe preguntar a Álvaro. Luego de este incidente comenzó a recibir llamados, desde distintos números telefónicos +569-59903733 y +569-51193369. Además, procedió a crear distintos perfiles en Facebook a nombre de “Helen Pérez” y en Instagram como “Constanza Masías”, usando su nombre, fotos como también usa sus datos personales para suplantar su identidad. Dice que esto último fue denunciado al Ministerio Público, dando origen a la causa RIT O-4254-2025, RUC 2500943282-8, del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, aplicándose el principio de oportunidad, pese a que se estableció que “Los hechos relatados configuran el delito de usurpación de identidad personas, prescrito y sancionado en el artículo 214 del Código Penal”. Dice que no obstante ello, el Ministerio Público estimó que los hechos indicados no comprometen gravemente el interés público, la pena mínima asignada al delito no excede de la de

Fundamentos

considerando: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegales y arbitrarias las publicaciones que la recurrida ha efectuado en redes sociales y en correos electrónicos enviados al lugar del trabajo de la actora, las que afectarían su derecho a la honra; 3°) Que, por su parte, la recurrida, quien compareció sin patrocinio de abogado, expresó que es la actora quien ha mantenido conductas reiteradas de hostigamiento hacia su persona, como, por ejemplo, el envío de mensajes directos, así como la solicitud a personas conocidas o cercanas para que se comuniquen con ella e incluso concurran a su lugar de trabajo; 4°) Que como puede apreciarse, la recurrida no negó expresamente las publicaciones que aparecen a su nombre-, argumentando que fue la actora quien incurrió en esa conducta; sin embargo, en parte de su informe señaló que “…he cumplido rigurosamente con todas las solicitudes previamente hechas: eliminé perfiles, publicaciones y toda vía de contacto. No he generado nuevos mensajes, acercamientos ni interacciones de ningún tipo con la denunciante”, por lo que resulta razonablemente posible colegir, mediante un procedimiento lógico de inferencia, que efectivamente la recurrida efectuó las publicaciones denunciadas; 5°) Que como se ha dicho en otros fallos sobre esta materia, actualmente es muy frecuente encontrar en las denominadas “redes sociales” publicaciones de textos, imágenes o vídeos que tienen por finalidad “funar” o denunciar públicamente a una persona, natural o jurídica, a la cual se le imputa la comisión de un determinado hecho moralmente reprochable, incluso de carácter delictivo, lo que ha llevado a que esta situación, en algunos casos, haya sido calificada por los tribunales como una manifestación de auto tutela, la cual se encuentra proscrita por nuestro ordenamiento jurídico, lo que cada día va en aumento como “forma de solución unilateral” de determinados conflictos sociales. Sabido es que en estos casos, existen dos partes, cuyo

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos en favor de Constanza Belén Masías Ortiz, en contra de Valeska Alejandra Rifo Saldías, sólo en cuanto se ordena que la recurrida deberá eliminar de las redes sociales más arriba indicadas, en especial de Facebook, y en forma inmediata, toda alusión que se vincule con la mencionada recurrente, debiendo abstenerse ésta, en lo sucesivo, de remitir correos electrónicos a la actora y al lugar de trabajo de ésta. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 5.088-2025. Protección.

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Concepción, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Rol 5.088-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Juan Carlos Villanueva Cabas, abogado, actuando en favor de Constanza Belén Masías Ortiz, y dedujo recurso de protección en contra de Valeska Alejandra Rifo Saldías, Expuso, en síntesis, que durante el año 2025 la actora se ha visto expue

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