SIN INFORMACION

BISSIERES MEDINA FRANCISCO JAVIER / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Francisco Javier Bissieres Medina, chileno, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo La Pólvora, Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante la Resolución Ord. N°1369-2025 de 9 de octubre de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Explica que, el amparado cumple actualmente la pena de 11 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de Homicidio. Inició el cumplimiento de su condena el 24 de junio de 2018 y tiene fecha de término para la misma el 24 de junio de 2029. Cumplió el tiempo mínimo para postular el 24 de octubre de 2025, restándole 1291 días por cumplir. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacuó informe el jefe del Centro de Educación y Trabajo La Pólvora, Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informó la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1369-2025 de 9 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el interno tiene un riesgo de reincidencia medio, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros y si bien Gendarmería informa avances en el proceso de intervención, también identifica factores de riesgo que deben ser abordados, fundamentalmente en el área laboral. Además, aparece que su ingreso al CET es de reciente data, resultando necesario que permanezca allí previamente para optar a la libertad condicional, por lo que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Javier Bissieres Medina en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo en atención a los siguientes fundamentos: 1°) Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. 2°) Que, en esta línea de razonamiento, el informe aludido consigna que el interno ha ingresado al CET en noviembre de 2025, es parte del programa de reinserción social desde junio de 2022 habiendo finalizado todas las actividades psicosociales de su plan y logrado disminuir su riesgo de reincidencia de alto a medio. Además, cuenta con referentes familiares significativos, específicamente su hermana y su pareja afectiva, quien lo ha acompañado durante la condena. 3°) Que, en consecuencia, en este caso, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previsto

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Francisco Javier Bissieres Medina, chileno, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo La Pólvora, Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicion

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