GOMEZ RAMIREZ KIMBERLYN NATHALY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Kimberlyn Nathaly Gómez Ramírez, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 24157011 de 5 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada fue titular de una visa de residencia temporaria que venció el 9 de mayo de 2020, solicitando la residencia definitiva el 19 de agosto de 2021. Señala que, la autoridad administrativa reabrió la solicitud pidiendo el pago de una multa por residencia irregular, ante lo cual la amparada, por error, pagó una sanción por el artículo 106 de la Ley Nº21.325 en lugar de la multa por residencia irregular, situación que motivó el rechazo de la visa y la orden de abandono. Sostiene que, tras ser debidamente asesorada, el 4 de diciembre de 2025, procedió a pagar la multa correcta por residencia irregular del artículo 119 de la Ley N°21.325 ascendente a $278.168.-, subsanando el fundamento fáctico del rechazo. Argumenta que la recurrida incumplió su deber de información y asesoramiento al usuario y que sancionar con el abandono del país resulta desproporcionado. Agrega que la recurrente mantiene arraigo familiar en Chile, estando casada con un residente definitivo y siendo madre de una niña de tres años, nacida en Chile, por lo que la medida vulnera el interés superior del niño. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, así como la orden de abandono contenida en ella y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento a la etapa de subsanación, reconocer la multa pagada y resolver conforme a derecho . A folio 5, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, en re
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N.º 24157011 de 5 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, acto que se estima ilegal por haberse subsanado el pago de la multa requerida y desproporcionado por afectar la unidad familiar. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicho acto administrativo y se ordene retrotraer el procedimiento para resolver la solicitud conforme a derecho. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a la normativa vigente, toda vez que la amparada postuló con su visa vencida y no subsanó la falta de pago de la multa por residencia irregular dentro del plazo otorgado en la notificación de previo rechazo. Sostiene que el pago invocado por la actora fue realizado con posterioridad al término del procedimiento administrativo y que la orden de abandono es una consecuencia legal del rechazo de la residencia. Cuarto: Que, se tuvo a la vista causa Rol 5579-2024 de esta Corte, en la cual se solicitó por el recurrente dejar sin efecto la misma resolución impugnada en estos autos, recurso que fue acogido el 10 de septiembre de 2024, y habiéndose impugnado fue rechazado dicho recurso por la Excelentísima Corte Suprema en
Fallo
fallo del 13 de enero de 2025 ROL N° 47.037-2024. Quinto: Que, la amparada presentó en esta instancia, un nuevo antecedente correspondiente al comprobante de pago de multa N° 2500300017584 por infracción al artículo 119 de Ley N°21.325 por $278.168.- emitido el 4 de diciembre de 2025 por el Servicio Nacional de Migraciones, lo que demuestra de voluntad de la actora de cumplir con lo exigido por dicho servicio. Sexto: Que, además, la amparada tiene arraigo familiar significativo en el país, al ser madre de una niña de tres años de nacionalidad chilena, lo que no fue considerado por la autoridad migratoria al dictar la resolución reclamada. De esta manera, el acto impugnado contraviene la obligación de protección a la familia que vincula a todos los órganos de la Administración del Estado conforme al mandato constitucional establecido en el artículo 1 de la Carta Fundamental, así como el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, protegido expresamente en el artículo 4 de la Ley N°21.325 y en el artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño. Séptimo: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia definitiva y la consecuente orden de abandono impuesta a la amparada constituyen una amenaza a su libertad personal, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono dentro del plazo señalado, la autoridad migratoria se encuentra facultada para disponer su expulsión del país, conforme lo establece el artículo 127 numeral tercero de la Ley N°2
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Kimberlyn Nathaly Gómez Ramírez, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 24157011 de 5 de abril de 2024, q
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