MORALES ATENCIO ALFREDO JOSÉ/ASOCIACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Alfredo Morales Atencio, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A. Que el recurrente funda su acción en el acto ilegal y arbitrario que rechazó su solicitud de retiro de fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Señala que solicitó a la recurrida la devolución de fondos previsionales mediante el portal web correspondiente, adjuntando la documentación requerida y cumpliendo con lo solicitado. No obstante, mediante correo electrónico de 10 de septiembre de 2025, la Administradora rechazó su solicitud. Que el recurrente sostiene haber acompañado contrato de trabajo, anexo de contrato individual de trabajo, Constancia Electrónica de Cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), declaración jurada de afiliación al IVSS y título profesional debidamente apostillado, dando así íntegro cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley N°18.156. Argumenta que la recurrida realizó una interpretación formalista de la norma, desatendiendo la finalidad del legislador, vulnerando su derecho de propiedad y el derecho de igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo 5 días o el que estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que, para acreditar sus alegaciones, el recurrente adjuntó los siguientes documentos: 1) Rechazo de retiro de devolución de fondos como técnico extranjero; 2) Cédula de identidad para ex
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud realizada por el recurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A., por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que el recurso de protección es improcedente y, que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley N° 18.156 y la normativa e instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud por no haberse acompañado el certificado de afiliación al régimen previsional extranjero debidamente legalizado o apostillado, añadiendo que dicho documento no señala las coberturas con que cuenta el recurrente ni permite inferir un determinado período de cobertura, limitándose a mencionar de forma genérica las coberturas que otorga el sistema previsional venezolano. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1 de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la Ley N°9.705, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: “a).- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida”. A su turno, el artículo 7º de la citada Ley, señala que: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1º de esta Ley”. Por otra parte, el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, en el Libro II, Título XI, sobre Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten, indica de forma textual lo siguiente: “b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El cumplimiento de este requisito debe acred
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Alfredo Morales Atencio, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6310-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Alfredo Morales Atencio, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A. Que el recurrente funda su acción en el acto ilegal y arbitrario que rechazó su solicitu
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