11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ CARLOS MANUEL FELIÚ QUINTANILLA. QTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

FALSIFICACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS O PENSIONES ART, 202

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, sin perjuicio de que la defensa manifestó expresamente que no los cuestiona, del mérito de los antecedentes se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela y la pertinencia de la medida de prisión preventiva que pesa sobre Carlos Feliú Quintanilla,  aparece que se mantienen incólumes los presupuestos de la letra c) artículo 140 del cuerpo legal antes citado, teniendo en consideración la entidad de las penas solicitadas por el persecutor en su acusación, la gravedad de los ilícitos atribuidos en cuanto se trata de hechos de significativa lesividad, destacando que la defraudación investigada se enmarca en un perjuicio total del orden de $ 5.350 millones, monto que, sin perjuicio de la imputación particular atribuida al encausado por aproximadamente $26.000.000, permite dimensionar la relevancia del bien jurídico comprometido y la magnitud del contexto delictivo, todo lo cual robustece el juicio de necesidad de cautela y torna insuficientes medidas menos intensas para resguardar adecuadamente el proceso. Además, es relevante tener en consideración la circunstancia de que la causa ya se encuentra en etapa de acusación, próxima a la audiencia de preparación de juicio oral, contexto que, lejos de constituir un elemento favorable a la solicitud en análisis, acentúa la necesidad de asegurar los fines del procedimiento. Tercero: Que, finalmente, en lo relativo a la colaboración invocada por la defensa, se trata de una alegación de fondo, cuyo mérito corresponde ser ponderada por el tribunal de juicio oral, al momento de evaluar la eventual procedencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal concurrentes, no constituyendo —en esta etapa procesal — un antecedente que desvirtúe los riesgos procesales ya asentados; máxime si, tratándose además, ent

Fallo

por tanto, mantenerse la prisión preventiva por estimarse proporcional y necesaria. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de dos de diciembre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Carlos Manuel Feliú Quintanilla. Devuélvase, vía interconexión. N° Penal-4074-2025

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San Miguel, doce de diciembre de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 4074-2025 Penal. RIT: 296-2024 11°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relatora: Ma. Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/CARLOS MANUEL FELIÚ QUINTANILLA Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Falsificación de licencias médicas o pensiones Escritos proveídos en au

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