AGUIRRE GALLARDO PABLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Aguirre Gallardo, abogado, representado por los abogados patrocinantes Patricio Varas Vega y Eduardo González Lara, interpuso recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa Macarena Ripamonti Serrano, solicitando se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 12.388 de 9 de octubre de 2025, que rechazó el recurso de reposición y confirmó su destitución del cargo de profesional grado 8° del escalafón profesional municipal. Expuso que, ingresó a prestar servicios como abogado en la Municipalidad de Viña del Mar el 1° de enero de 2016, desempeñándose inicialmente a honorarios y posteriormente, desde noviembre de 2021, como funcionario a contrata grado 8 en la Dirección de Asesoría Jurídica. Señaló que el 19 de junio de 2025 fue notificado del inicio de un sumario administrativo originado en denuncia anónima presentada el 27 de mayo de 2025, que acompañaba 16 actas de audiencias en causas particulares en las que habría participado durante su jornada laboral. Indicó que, fue citado a declarar el 24 de junio de 2025, solicitando nueva citación por no recordar con precisión hechos ocurridos hace más de dos años, petición que no fue acogida. Agregó que tres días después de su declaración fue notificado de su suspensión de funciones. Manifestó que los cargos formulados consistieron en: haber asistido a audiencias particulares los días 20 de octubre de 2022, 19 de mayo de 2023 y 22 de agosto de 2023 durante su jornada laboral, y haber utilizado cuenta institucional municipal para ingresar documentación en causa particular el 29 de enero de 2024. Sostuvo en sus descargos que su comparecencia a dichas audiencias fue debidamente informada y autorizada por la entonces Directora Jurídica, doña Hiam Ayllach Díaz, como forma de compensar trabajos realizados fuera de jornada laboral. El recurrente sostiene que se vulneró la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el Constituyente para brindar el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, producto de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, mediante este recurso se impugna el Decreto Alcaldicio N° 12.388 de 9 de octubre de 2025, que rechazó el recurso de reposición y confirmó su destitución del cargo de profesional grado 8° del escalafón profesional municipal, cuestionando la legalidad en la tramitación del sumario administrativo de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. Tercero: Que, sostiene el recurrente que se vulneró la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, al aplicarse una sanción totalmente desproporcionada sin realizar un análisis de proporcionalidad entre la gravedad de las conductas imputadas -consistentes en asistir a 3 audiencias particulares por un total de 90 minutos en compensación por trabajo extraordinario- y la sanción de destitución impuesta, ignorándose además la circunstancia atenuante de su irreprochable conducta anterior. Asimismo, alega vulneración del derecho a un proceso racional y justo establecido en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, fundado en dos aspectos centrales: primero, la falta de imparcialidad del Fiscal a cargo de la investigación, quien habría actuado parcialmente al emitir un pronunciamiento anterior sobre los mismos hechos investigados; y segundo, la indefensión provocada al impedírsele proporcionar toda la prueba ofrecida, específicamente al no recibirse la declaración del testigo Felipe Salaya, privándolo así de elementos probatorios relevantes para su defensa. Solicita, deje sin efecto, el decreto que ordenó su destitución, y se restablezca en sus derechos funcionarios, y toda otra medida que estime procedente para restablecer así el imperio de derecho. Cuarto: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción de protección, planteando la improcedencia del recurso por ser subsidiario, señalando que existen vías procesales ordinarias y específicas para impugnar actos de destitución administrativa; defendió la legalidad del Decreto Alcaldicio argumentando que la destitución se fundamenta correctamente en una infracción grave al principio de probidad administrativa, conforme a lo establecido en el Estatuto Administrativo. Respecto a la proporcionalidad de la sanción, la Municipalidad sostuvo que la jurisprudencia administrativa obliga a la autoridad a aplicar la destitución cuando se constata una falta grave a la probidad, sin que proceda ponderar circunstancias atenuantes. Finalmente, desestimó la defensa del recurrente, indicando que la supuesta autorización verbal de su jefa directa para compensar horas de trabajo por audiencias particulares carece de sustento legal, ya que dicha jefatura n
Fallo
se declara que se acoge, el recurso de protección interpuesto por Pablo Aguirre Gallardo deducido en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa Macarena Ripamonti Serrano y se deja sin efecto Alcaldicio N° 12.388 de 9 de octubre de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7185-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Aguirre Gallardo, abogado, representado por los abogados patrocinantes Patricio Varas Vega y Eduardo González Lara, interpuso recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa Macarena Ripamonti Serrano, solicitando se deje sin
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